La reciente filtración de documentos denominada “Papeles de Pandora”, que sigue la filtración, hace unos años, de los denominados “Papeles de Panamá”, ha retornado el tema del uso de las compañías o sociedades “offshore” por empresarios y otros entes en el mundo político, actividad que, en sentido general, ha sido fuente de críticas.
En esta reciente entrega, el hecho de que aparezcan numerosos gobernantes, incluyendo el de República Dominicana, ha redoblado el interés en el tema; pero como veremos, no debe ser objeto de crítica en muchos casos.
A modo introductorio, una sociedad offshore es, sencillamente, una compañía constituida en un país distinto al de la nacionalidad del accionista o los accionistas principales. Es decir, si un ciudadano dominicano constituye una sociedad en cualquier país distinto a República Dominicana, pudiera considerarse como una “offshore” para fines de nuestro país.
La razón por la cual se generan críticas sobre el uso de las sociedades offshore es que muchas personas entienden que se utilizan por razones poco transparentes y con la finalidad de evadir impuestos. Sin embargo, existen diversas razones legítimas para constituir una sociedad offshore.
Una razón para utilizar una offshore se debe a la rapidez y sencillez de su constitución frente a la constitución de una sociedad en República Dominicana. Por ejemplo, para constituir una sociedad en nuestro país se requieren de entre tres y seis semanas, un tiempo que, para muchas operaciones, sencillamente es demasiado. Por igual, se requiere el pago de un impuesto sobre el capital social autorizado de la sociedad, el cual es un costo poco usual en el mundo de las sociedades.
Otra de las razones por las cuales se utilizan las sociedades offshore es para fines de planificación sucesoral y empresarial. Esto se debe a que muchas de las jurisdicciones en las cuales se constituyen las offshore han adoptado criterios de neutralidad fiscal respecto a no residentes, es decir, para aquellos accionistas o empresas que no tienen operaciones en el país donde está constituida la sociedad, por lo que las operaciones de esa sociedad offshore no quedan sujetas a los impuestos de ese país.
Por otra parte, es perfectamente legítimo el uso de sociedades offshore para realizar negocios transfronterizos. Por ejemplo, si una empresa de un país desea realizar negocios en otra nación, para fines de planificación tributaria, le conviene realizarlos en una jurisdicción neutra en materia fiscal. De esta manera, en un esquema típico, la empresa solo tributa en su país de origen en la medida en que repatria las ganancias generadas en el exterior, lo que es completamente legítimo y mucho más eficiente.
Lo que se puede y debe criticar es el uso de las sociedades offshore para fines de evadir impuestos o para el lavado de activos producto de actividades ilícitas. Sin embargo, en la medida en que se transparente el uso de estas sociedades y se paguen los tributos que apliquen sobre las mismas, no se debe rechazar el uso justificado de las sociedades offshore ni criticar su uso.








