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Entidades con presupuestos asignados que no se cumplen

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
7 October, 2021
en La Escuela Económica
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En República Dominicana existen leyes orgánicas que no solo crean determinadas instituciones del Estado, sino que, además, les asignan partidas presupuestarias específicas como porcentaje de los ingresos fiscales o como proporción del producto interno bruto (PIB).

Un ejemplo conocido y que, casualmente, es el único caso en que la ley se cumple de manera parcial, es el que dispone la asignación del 4% del PIB como presupuesto para el Ministerio de Educación. De hecho, el año que viene, Educación recibirá una partida de poco más de RD$231,000 millones.

Sin embargo, existen otros sectores con asignación presupuestaria específica, pero que no reciben las partidas correspondientes por ley de parte del Poder Ejecutivo. Está un caso interesante, por su importancia e influencia constitucional: el Poder Judicial, cuya normativa establece una partida presupuestaria específica para su funcionamiento, pero siempre recibe menos de lo establecido.

También es sonoro el caso de los ayuntamientos, llamados a recibir un 10% de las recaudaciones fiscales, pero cada año recibe menos de un 3%, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

Pero, ¿por qué el Poder Ejecutivo no cumple esos mandatos legales? La razón es meramente económica. Los legisladores han aprobado más de una docena de legislaciones con asignaciones presupuestarias específicas para entidades del Estado, las cuales, de aplicarse, absorberían prácticamente el presupuesto completo y no quedaría dinero para las demás responsabilidades del Estado.

Entonces, ¿el Gobierno viola esas leyes sin que se aplique ninguna consecuencia al respecto?

En realidad no. El Gobierno ha creado un mecanismo “legal” para no dar cumplimiento a esas disposiciones establecidas por ley, mediante su derogación temporal con una nueva legislación.

Cada año el Poder Ejecutivo incluye en el proyecto de ley de presupuesto general de la nación un artículo en el que dispone la nulidad de esas órdenes legales durante el tiempo de su aplicación. Esto así, porque la Ley de Presupuesto General de la Nación, es una ley especial que se aprueba cada fin de año para tener una vigencia de un año calendario, que es el siguiente a su aprobación.

Por ejemplo, el presupuesto del próximo año fue recientemente sometido al Congreso Nacional. Los legisladores lo aprobará antes de que concluya el 2021 y su vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

En ese proyecto, como ocurre en todos los anteriores, el Poder Ejecutivo incluye la siguiente disposición (en el caso del proyecto de presupuesto de 2022 está en el Artículo 35), que dice:

“Artículo 35.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior a los montos que corresponden, según los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:

1) Poder Ejecutivo (PE).
2) Congreso Nacional (CN).
3) Poder Judicial (PJ).
4) Junta Central Electoral (JCE).
5) Procuraduría General de la República (PGR).
6) Cámara de Cuentas (CCRD).
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales.
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo.
9) Ministerio de la Juventud.
10) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
11) Dirección General de Aduanas.
12) Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”.

De esa forma el Poder Ejecutivo les asigna partidas presupuestarias por debajo de lo que mandan las respectivas leyes de cada una de esas instituciones, sin incurrir en una violación legal, pues quedan sin efecto mediante una ley especial (la del presupuesto nacional) durante un período de un año.

Hay abogados con opiniones encontradas en torno a si una ley “transitoria” puede derogar temporalmente disposiciones de otras legislaciones vigentes, pero no se conoce de ningún recurso de inconstitucionalidad que haya sido sometido al Tribunal Constitucional al respecto, o al menos, no se conoce de ninguna decisión contraria.

Mientras tanto, la costumbre hace la regla, y esas instituciones cada año se conforman con asignaciones presupuestarias menores a las que ordenan sus propias leyes, ya que el Gobierno se ampara en otra ley para justificarlo.

Archivado en: Presupuesto
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Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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