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Despido por mentir sobre almuerzo

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
19 October, 2023
en EconoLegales
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En un interesante caso que fue recientemente decidido por un tribunal laboral en Inglaterra, se determinó como válido el despido practicado por Citibank contra un empleado que mintió sobre un reembolso de un almuerzo. En la especie, se nos demuestra como, aun faltas que pudieran ser consideradas leves, pueden generar derechos de terminación anticipada del contrato de trabajo en las circunstancias correctas.

El demandante en este caso era un empleado de Citibank que laboraba en la oficina de Londres de ese banco y tuvo que viajar a Ámsterdam por razones laborales. En conexión con el viaje, el empleado sometió una solicitud de reembolso por un almuerzo de dos sándwiches, dos cafés, una bebida, y dos platos de pasta.

En el caso de la especie, el supervisor inmediato del demandante le preguntó si él consumió toda esa comida por sí mismo, y respondió que así fue, que comió solo. De hecho, el demandante le ofreció una explicación al supervisor de que no había desayunado y que decidió comer un almuerzo más pesado y se tomó un café en el almuerzo y se llevó otro para la oficina. En su momento, el demandante le respondió a su supervisor que no era justo que le estuviese preguntando tanto, pues todos los gastos estaban dentro del monto máximo permitido diario, pero las respuestas del empleado no generaron confianza de parte del supervisor, y se inició una investigación interna.

Durante el curso de la investigación, el empleado admitió que su pareja había viajado con él, y que el almuerzo respecto del cual él sometió la solicitud de reembolso fue un almuerzo conjunto con ella. El banco decidió despedir al empleado por causa justificada, y el empleado demandó alegando que la falta no era suficientemente grave como para justificar un despido.

El tribunal entendió que la falta en sí no era el tema de mayor preocupación, sino el hecho de que el empleado, cuando se le presentó el tema durante la investigación interna, decidió mentir sobre la realidad del asunto. Y tomando en cuenta de que el empleado laboraba por una institución financiera internacional y “gozaba de una posición de confianza”, el banco tenía la razón de dudar de la honestidad y probidad del empleado en esas circunstancias.

Es menester también notar que el empleado, en un momento justificó el desliz comentando que no había entendido la política de reembolsos. Sin embargo, este argumento no persuadió al juez, al señalar que si hubiese sido el caso, entonces el empleado habría tomado la oportunidad que se le presentó de rectificar su posición al respecto.

Aunque el derecho laboral en Inglaterra es distinto al nuestro, también es favorable a los intereses de los empleados, y en ese caso, por un desliz “menor”, el tribunal procedió a declarar como justificado el despido. En tal virtud, fue crítico para esta determinación la falta de honestidad del empleado cuando se realizó la investigación interna.

Igualmente, en República Dominicana, la falta de probidad y honestidad del empleado debe ser un elemento primordial a considerar. Los tribunales laborales deben tomar este legítimo interés del empleador en cuenta al decidir casos de esta naturaleza.

Archivado en: Despido laboral
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