Nuestro país, situado en el mismo trayecto del sol, citando al poeta nacional Don Pedro Mir, posee una Ley de Incentivo a las Energías Renovables, la número 57-07 del año 2007, con casi 17 años de existencia, la cual todavía rige un sector que como el de las energías renovables es quizás uno de los sectores que más cambios disruptivos ha sufrido; para muestra, un botón. Temas como la movilidad eléctrica o el almacenaje de energía en baterías, entre otros. La cual si bien es cierto que actualmente está sujeta a una propuesta de reforma y actualización, así como lo está el Reglamento para la Generación Distribuida es cual está totalmente ligado a dicha ley, y ambas tan solo pendientes de ser aprobadas y posteriormente implementados los cambios que hayan sido aprobados finalmente por las autoridades pertinentes.
No es menos cierto de que aún hay tiempo de sugerir mejoras sustanciales que quizás podrían ayudar y constituirse en un” Milestone“o milla extra para destrabar y potenciar aún más el desarrollo de las energías renovables en un país insular como el nuestro. En virtud de lo anterior y aprovechando la coyuntura, nos gustaría atraer la atención de todos, tanto público como privado, a un esquema que desde hace ya un tiempo en algunos países latinoamericanos existe, con muy buenos resultados y que ayudaría grandemente en nuestro país a democratizar el acceso a la inversión en proyectos de generación de energía renovable para muchos sectores con capital y experiencia para ello, pero sin la suficiente espalda financiera que hoy día hay que tener para poder llegar a realizar proyectos de esta índole para la venta al SENI.
Se trata de poner a disposición del Desarrollo de Proyectos de Energía Renovables tierras fiscales, o lo que es igual, tierras propiedad del estado sin vocación de explotación agrícola o agropecuaria que puedan servir para proyectos de generación eléctrica en base a fuentes renovables como el sol y el viento, vía el modelo de renta de dichas tierras en períodos a largo plazo; por ejemplo, hasta 40 años para aquellos proyectos que hayan aprobado debidamente toda la permisología del subsector eléctrico requerido mediante procesos licitatorios públicos y transparentes para optar por las mismas. Lo cual ayudaría a bajar una barrera de entrada económica a este subsector como es la de ser propietario de la tierra sujeta del proyecto, adquiriéndolas para tales fines, o rentándolas a sus propietarios legales. Y a la vez ayuda al estado e instituciones reguladoras del sector eléctrico a desarrollar las zonas ya programadas en el país en ese sentido acorde al plan de expansión de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, y de las mismas Empresas de Distribución Eléctricas o EDEs.
Como ejemplo para edificar lo planteado, pondremos el caso de Chile. El cual es un país significativo para República Dominicana por ser una gran parte de nuestra normativa existente del sector basado en las de dicho país a finales de la década de 1990 por vía de los consultores chilenos, Sebastián Bernstein y René Aburto. Hay que decir que Chile es un país cuya normativa del sector de energía eléctrica, como es de esperarse ha sufrido ya varias actualizaciones y reformas acordes a los avances de las tecnologías y también algunos desequilibrios de mercado que las versiones originales generaron y que han sido evidenciadas a lo largo del tiempo. Cosa que con la nuestra no ha sucedido aún.
Allí el Ministerio de Bienes Nacionales subasta inmuebles o tierras fiscales, como se les denomina, por hectáreas en las distintas regiones del país, como por ejemplo la región de Atacama, idónea para los proyectos de desarrollo fotovoltaicos o solares y en donde actualmente se levanta una línea de transmisión de 600 km que las unirá aún más y con mayor redundancia al resto de su sistema eléctrico interconectado. Para tales fines los interesados deben presentar ofertas en los períodos designados para ello.
“El Ministerio de Bienes Nacionales de Chile informa el lanzamiento de dichas nuevas licitaciones para la concesión de nueve terrenos fiscales destinados a la construcción de centrales de energías renovables y/o almacenamiento de energía”.
Dicha entidad gubernamental, anuncia debidamente el período de tiempo para consultas abiertas; en tanto que hay otro periodo anunciado para la recepción de las ofertas que serán recibidas. Y otro para la adjudicación de las concesiones que se den a conocer pública y transparentemente en las fechas designadas para ello en las Bases de Licitación por todas las participantes previamente conocidas. Al igual que el plazo de vigencia de dichas concesiones. Acorde a su Ley, cuarenta años contados desde la fecha de la suscripción del contrato, plazo que se divide en la etapa de estudios y construcción, y en el período de operación.
Dichos proyectos por desarrollarse deberán cumplir, al menos, con la siguiente relación entre superficie y capacidad instalada y/o de almacenamiento. Ojo, esto puede estar sujeto a cambios acorde a la licitación, la región, la topografía de esta, el desarrollo de la red y el sistema unifilar nacional. Un buen ejemplo son los requeridos para la región norteña de Atacama, idónea para los proyectos fotovoltaicos.
Los parques fotovoltaicos deberán desarrollar, al menos, 1 MW por cada 4 hectáreas de terrenos fiscales. Tratándose de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) o Pequeños Medios de Generación (PMG), deberán desarrollar, al menos, un MW por cada 5 hectáreas de terrenos fiscales concesionados.
Las centrales eólicas y los proyectos de concentración solar de potencia deberán tener por lo menos 1 MW por cada 10 ha.
Los sistemas de almacenamiento, el mínimo es de 1 MW cada 0,02 ha de terrenos fiscales.
“Y en el caso de proyectos híbridos, se considerará la relación entre superficie y MW de potencia para aquella tecnología que ocupe mayor superficie por megavatio”, acorde al pliego de bases y condiciones.
¿Cuáles son los terrenos para licitar?
En cada región las áreas serán determinadas por el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile.
Un buen termómetro para ello son las fuentes de datos que pueden ser consultados no solo en el Ministerio de Bienes Nacionales Chilenos, sino también en la Comisión Nacional de Energía e Hidrocarburos o en Acera (Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento.













