Por: Robert S. Mustafá
Cuando investigaciones por presuntos actos de corrupción o delitos financieros salen a la luz pública, una de las reacciones más inmediatas, y comprensibles, es preguntarse cómo el dinero pudo moverse dentro del sistema financiero sin que aparentemente se encendieran alarmas. Sin embargo, buena parte de ese debate parte de un desconocimiento fundamental sobre el rol que desempeña la banca dentro del engranaje institucional de prevención y persecución del delito.
El sistema financiero dominicano, al igual que los de las jurisdicciones que aplican estándares internacionales en materia de prevención y combate de lavado de activos, no opera como un órgano investigador ni como un ente de persecución penal. Por mandato constitucional, la investigación y persecución del delito corresponde exclusivamente al Ministerio Público. La función de la banca es distinta y claramente delimitada: gestionar riesgos financieros, detectar inusualidades y reportarlas cuando corresponde.
Esta distinción es clave. Los bancos no reportan delitos; reportan operaciones inusuales o sospechosas, es decir, transacciones que no guardan coherencia con el perfil económico, transaccional o histórico de un cliente. El monto, por sí solo, no convierte una operación en sospechosa. Lo determinante es la ruptura del patrón transaccional: cuando una operación se aparta de lo que normalmente se espera según la actividad declarada y el comportamiento previo del cliente.
Para ello, las entidades financieras realizan un proceso de perfilamiento de riesgo, especialmente en el caso de clientes comerciales e institucionales. Ese perfil toma en cuenta el giro económico, la frecuencia de las operaciones y los volúmenes que históricamente maneja el cliente. Desde fuera, y sin conocimiento técnico, ciertos montos pueden resultar escandalosos, sobre todo cuando se comparan con la realidad financiera del ciudadano común. Sin embargo, desde la óptica bancaria, lo relevante no es la impresión que genera el número, sino su consistencia con el perfil que previamente ha declarado y sustentado el propio cliente.
Partiendo de lo anterior, cuando se detecta cualquier tipo de inusualidad, el proceso de evaluación a seguir no es automático ni arbitrario. La alerta pasa a un análisis interno de la entidad, generalmente a cargo de un Oficial de Cumplimiento o de un equipo especializado. En esta etapa se evalúan las circunstancias específicas de la operación: contexto, actividad económica, comportamiento histórico y cualquier otro elemento relevante. En la mayoría de los casos, se requiere información al cliente y muchas alertas se descartan porque, tras el análisis, se determina que la operación es razonable y coherente.
Solo cuando existen elementos suficientemente relevantes que no pueden ser explicados de forma satisfactoria, se toma una decisión formal: reportar una operación sospechosa. Ese reporte se envía a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Aquí surge otro punto que suele generar confusión en la opinión pública. La UAF tampoco investiga delitos ni juzga conductas penales. Su función es hacer inteligencia financiera. Para ello, analiza los reportes recibidos desde una perspectiva integral, combinándolos con información proveniente de múltiples sujetos obligados, tanto financieros como no financieros. Además, puede realizar requerimientos de información que permiten ampliar la visión sobre patrones y conexiones que no son visibles desde una sola entidad.
Si, como resultado del análisis financiero, la UAF identifica indicios suficientes que podrían corresponder a un ilícito, entonces disemina un informe de inteligencia al Ministerio Público. Ese informe no acusa ni condena; pone información estructurada a disposición de la autoridad constitucionalmente competente para decidir si procede o no iniciar una investigación penal.
El Ministerio Público, a su vez, también está legalmente impedido de revelar información relacionada con reportes de operaciones sospechosas o con la fuente que originó la alerta. Ese blindaje protege toda la cadena, desde el sujeto obligado que reporta hasta la eventual judicialización del caso. Y aun en esta etapa, conviene recordar una precisión fundamental: el Ministerio Público no sanciona. La facultad de imponer sanciones corresponde exclusivamente al Poder Judicial, sobre la base de elementos de prueba.
Todo este proceso está protegido por un régimen estricto de confidencialidad. La ley establece que nadie, salvo el reportante y la UAF, puede conocer qué, quien o qué se reportó, cuándo lo hizo o si lo hizo. Esta reserva es tan rigurosa que, bajo ninguna circunstancia, ni siquiera los empleados de otras áreas ni los altos funcionarios de las sujetos obligados pueden tener acceso a esa información. Lejos de ser una debilidad, este blindaje es una condición esencial para que el sistema funcione y para proteger la efectividad de las investigaciones.
En muchos casos, esos elementos de prueba surgen precisamente de la cooperación institucional, incluyendo la documentación y la información aportada por las entidades de intermediación financiera en cumplimiento de sus obligaciones legales. De ahí que la banca no sea un actor pasivo, sino una pieza clave en el funcionamiento del sistema, aunque su contribución sea, por diseño, extremadamente discreta.
Este recorrido permite entender una realidad que a veces resulta incómoda: en prevención de delitos financieros el riesgo nunca es cero. No existe una “bola mágica” que permita anticipar con certeza absoluta cada conducta ilícita. Lo que existe es un sistema diseñado para detectar señales, analizarlas, compartir inteligencia y permitir que cada institución actúe dentro de su competencia.
Elevar el nivel del debate público exige comprender estas distinciones. Exigirle a la banca que “debió saber” equivale a pedirle que asuma funciones que la Constitución y la ley asignan a otros órganos del Estado. Reconocer su rol real, detectar y reportar sin juzgar, no minimiza la gravedad de los delitos investigados, pero sí permite entender cómo funciona, en la práctica, la arquitectura institucional que sostiene la prevención y la persecución financiera en el país.













