[dropcap]E[/dropcap]l gobierno de Puerto Rico buscará cumplir con las obligaciones de su deuda, pero solo en la medida que haya asegurado la prestación de servicios esenciales o si la junta de control fiscal de Promesa se lo ordena.
Así lo estipula el proyecto del ejecutivo que crearía la Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de Puerto Rico, medida que derogaría partes de la legislación de moratoria firmada por el pasado gobernador puertorriqueño Alejandro García Padilla, mientras otorga amplios poderes al gobernador en el manejo fiscal del gobierno.
No obstante, quedarán “en efecto con toda fuerza y vigor” las órdenes ejecutivas promulgadas por García Padilla bajo su ley de moratoria, hasta tanto el gobernador Ricardo Rosselló decida enmendar, rescindir o reemplazar las mismas. Estas órdenes paralizan el pago de una gran parte de la deuda pública, al mismo tiempo que retienen ciertos ingresos comprometidos para el servicio de deuda.
De esta forma, aún quedaría por verse la manera en que Rosselló manejará el flujo de efectivo del Gobierno, particularmente en lo que respecta a la retención de estas fuentes de ingreso. También es incierto si el gobernador tomará acción que afecte el servicio de deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (Cofina), cuyos acreedores continúan recibiendo hasta el momento los pagos de esta deuda garantizada por el impuesto sobre ventas y uso, o IVU.
De entrada, el proyecto del ejecutivo otorga inmunidad civil y criminal a las instituciones financieras que presten ciertos servicios al gobierno.
Por otro lado, el gobernador podrá ordenar la creación de un “lockbox”, o una cuenta segregada y bajo el control de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), en la que se depositará el dinero que sea necesario para asegurar la prestación de servicios esenciales.
También, el ejecutivo queda facultado para emitir “las órdenes ejecutivas que estime necesarias o recomendables para asegurar el pago de las obligaciones de deuda del Territorio o de una instrumentalidad del Territorio”, según el borrador del proyecto de ley a la cual tuvo acceso Caribbean Business.
Del mismo modo, podrá emitir órdenes ejecutivas que establezcan un orden de prioridad para el desembolso de fondos públicos cuando estos son insuficientes para cubrir lo presupuestado para el año fiscal.
Junto a AAFAF -entidad a la que se podrá delegar cualquier responsabilidad o autoridad incluida bajo la medida- el gobernador gozará de amplios poderes de supervisión y control sobre entidades gubernamentales.
Como parte de estas facultades se encuentran el nombrar síndicos, controlar los desembolsos que realice el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), limitar gastos de fondos asignados, revisar y aprobar nóminas, nombrar y remover administradores y jefes de entidades bajo la rama ejecutiva, contratar inspectores generales para entidades públicas, y autorizar que una entidad tome préstamos, entre otros.
Redirigir fondos
El gobernador también podrá redirigir fondos especiales al Fondo General y podrá “vender, alquilar, traspasar, asignar o de otro modo usar o transferir los activos, y obligaciones, de una entidad gubernamental dentro de la rama ejecutiva”, siempre y cuando no ponga en peligro la salud, seguridad y bienestar de los residentes o afecte inconstitucionalmente las obligaciones del Gobierno.
En cuanto al BGF, el proyecto de ley dispone una serie de acciones que podrá tomar el gobernador.