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Hablemos de dividendos

Rosa PascualPorRosa Pascual
10 April, 2017
en Adentro del mercado
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[dropcap]M[/dropcap]uchos accionistas en esta época del año esperan con ansias el mes de mayo, ya que, por lo general, la distribución y pago de dividendos se produce una vez presentada la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Corporativo.

Para las compañías que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, la fecha límite para presentar dicha declaración es 120 días contados a partir de dicho cierre que, por diversas razones, este año ese plazo vence el 2 de mayo.

Según el artículo 291 del Código Tributario Dominicano (CTD), a los fines del ISR, “dividendo es cualquier distribución realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razón de su participación accionaria en dicha persona moral”.

Por años, la tributación aplicable a los dividendos ha sido tema de discusión, pues por algunos era considerado como una doble tributación, mientras otros consideraban que al tratarse de personas distintas, el accionista y la empresa, cada uno debía tributar por su lado. Esta discusión cesó con la promulgación de la Ley 253-12 mediante la cual se establece la obligación de retener el 10% sobre el monto de dividendos distribuidos, por concepto de pago único y definitivo del ISR.

Como toda regla, esta tiene su excepción. Cuando se trata de pagos de dividendos en acciones, es decir, se le otorga al accionista una mayor participación en el capital de la empresa, no es necesario aplicar la retención del 10%. Sin embargo, si dichas acciones fueran enajenadas, estarían sujetas al impuesto por ganancias de capital.

La retención del 10% tampoco aplica cuando se le paga al accionista su aporte al capital de la empresa, cuando esta última esté en proceso de liquidación. Por otro lado, cuando una compañía posea acciones en otra compañía, la primera debe mantener una cuenta de dividendos.

Los ingresos que reciba en forma de dividendos por su participación en una segunda personal jurídica, debe excluirlos de su renta imponible (ingresos sujetos al pago de impuestos). Asimismo, cuando ese ingreso por dividendo sea distribuido a los accionistas de la primera compañía, tampoco será necesario aplicar la retención del 10% según dispone el artículo 308 del CTD.

Por lo general el dividendo se paga de las ganancias acumuladas que se visualizan en las cuentas de capital de las compañías, pero para determinar si se trata o no de un pago de dividendos, esto pierde relevancia.

Se han visto casos en los que una empresa presta a sus accionistas sin intereses o fechas de pago; o casos en los que la compañía paga “servicios” a sus accionistas, de manera periódica y recurrente, sin que se pueda demostrar que el servicio es realmente recibido, necesario para la empresa o para generar rentas gravadas. En dichos casos, la Administración Tributaria ha caracterizado esos préstamos y pagos como dividendos, sustentándose en el Principio de Sustancia sobre la Forma, contenido en el artículo 2 del CTD y que tal vez abarque en una próxima ocasión.

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