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Tributación a plataformas digitales: desafío constitucional y económico

Enoé DomínguezPorEnoé Domínguez
6 March, 2025
en Opiniones
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En la actualidad, resulta evidente que una economía digital en expansión exige un marco tributario que garantice, por un lado, la igualdad de condiciones competitivas entre los actores del mercado y, por otro, la generación de los ingresos que los distintos Estados deben percibir. Conforme al principio de neutralidad, los sistemas tributarios deben ser imparciales y equitativos, evitando influir en la decisión de compra tanto en el comercio tradicional como en el electrónico.

Una tributación adecuada de la economía digital es crucial para el sostenimiento del estado de bienestar. Si una parte de las transacciones comerciales realizadas entre los contribuyentes escapa a la fiscalización, pueden generarse pérdidas significativas en la recaudación, afectando negativamente a la sociedad en su conjunto.

En los primeros debates sobre la fiscalidad del comercio electrónico se planteó la posibilidad de eximir de impuestos las actividades comerciales realizadas en entornos digitales con el fin de fomentar su desarrollo. Se argumentaba que este crecimiento impulsaría a otros sectores de la economía, como la productividad y el empleo, compensando así la reducción en los ingresos públicos (Comisión Europea, “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, 2002). En este sentido, un ejemplo representativo fue la Ley de No Gravabilidad del Internet (“Tax Freedom Act”) aprobada en Estados Unidos en 1998, que incentivó el ciberespacio como una zona de libre comercio a nivel global.

No obstante, esta estrategia fue rechazada por expertos y autoridades tributarias internacionales, quienes consideraron que dos principios fundamentales de la tributación no estaban siendo aplicados correctamente: el principio de neutralidad y el principio de suficiencia. En consecuencia, dado que la actividad económica electrónica, al igual que la tradicional, constituye una fuente de riqueza, ambas deben estar sujetas a tributación sin privilegios ni discriminaciones. Así, la urgencia radica en diseñar un sistema impositivo adecuado para la nueva realidad económica, caracterizada por el uso intensivo de tecnologías, la prevalencia de los activos intangibles y el alcance global de las operaciones.

El desafío se encuentra en determinar si es necesario crear figuras impositivas específicas para la economía digital o si, por el contrario, es preferible adaptar los tributos existentes. Entre las propuestas más destacadas se encuentran el “Bit Tax”, un gravamen sobre el uso de banda ancha que mediría el volumen de datos transmitidos, y el “Automated Payment Transactions” (ATP), que impondría una tasa del 1% sobre las transacciones comerciales realizadas en línea, con la recaudación a cargo de las entidades bancarias. Alternativamente, algunos expertos sugieren la modernización de los impuestos tradicionales para adaptarlos a la realidad digital sin necesidad de crear nuevos tributos.

Por ello, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea (UE) han impulsado reformas fiscales para regular la tributación digital. En 2018, la OCDE advirtió a los Estados sobre la necesidad de actualizar sus esquemas impositivos y presentó recomendaciones al respecto. En contraste, la UE adoptó una postura más agresiva y propuso dos medidas de gran impacto: una de carácter estructural, que introduce el establecimiento permanente virtual, y otra de naturaleza transitoria, el Impuesto sobre Servicios Digitales.

La adaptación de los sistemas tributarios afecta principalmente a los impuestos que gravan la actividad económica, tales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En el caso del ISR, la cuestión radica en determinar el país en el que una empresa digital es residente o dónde posee un establecimiento permanente, ya que esta jurisdicción definirá su obligación tributaria. Por otro lado, en el caso de impuestos indirectos como el ITBIS, es fundamental identificar el país donde se consumen los bienes o servicios digitales para aplicar la tasa correspondiente y evitar distorsiones en el mercado.

La reciente experiencia con el Decreto 30-25, emitido el 17 de enero de 2025 y derogado el 3 de marzo del mismo año mediante el Decreto 107-25, evidenció la complejidad de gravar las actividades de las plataformas digitales en la República Dominicana. Esta disposición pretendía aplicar el ITBIS a los servicios digitales consumidos en el país y prestados por proveedores extranjeros, abarcando desde la descarga o transmisión de contenido audiovisual hasta la intermediación en la venta de bienes y servicios en línea. Sin embargo, la reacción negativa de la sociedad y los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de su aplicación llevaron al Poder Ejecutivo a revocar la medida antes de su entrada en vigor.

Desde una perspectiva jurídica, la Constitución dominicana establece que la creación y modificación de tributos deben realizarse exclusivamente mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. Este principio de reserva de ley garantiza la seguridad jurídica y la participación democrática en la definición de las cargas fiscales. En consecuencia, aunque el Decreto 30-25 buscaba regular la tributación en el ámbito digital, su falta de sustento legal hizo inevitable su derogación.

La revocación de este decreto mediante el Decreto 107-25 subraya la necesidad de armonizar la legislación fiscal con el marco constitucional. Para implementar una tributación efectiva sobre las plataformas digitales es imprescindible desarrollar un proyecto de ley que cumpla con los principios de equidad, eficiencia y transparencia. Solo de esta manera se podrá establecer un sistema impositivo legítimo y sostenible que permita al Estado dominicano capturar la riqueza generada en el entorno digital sin vulnerar los derechos de los contribuyentes ni comprometer el marco legal vigente.

En este contexto, la introducción de un establecimiento permanente virtual representa una solución viable, pues no altera los principios básicos de la tributación, sino que adapta su aplicación a la realidad digital. Su objetivo es garantizar que las empresas tecnológicas que operan en un territorio sin presencia física no puedan eludir su responsabilidad fiscal aprovechando vacíos legales.

En definitiva, la finalidad de esto es equiparar la carga fiscal de las actividades digitales con la de la economía tradicional, evitando distorsiones y manteniendo la neutralidad del sistema tributario.

Por tanto, cualquier estrategia fiscal aplicada a la economía digital debe basarse en un marco normativo sólido, transparente y alineado con los principios fundamentales de la tributación. No basta con imponer gravámenes sin evaluar sus efectos económicos y jurídicos. La estabilidad del sistema tributario no puede comprometerse con medidas improvisadas o carentes de legitimidad, ya que esto socavaría la confianza de los inversionistas, afectaría la competitividad y fomentaría la evasión fiscal.

Solo mediante un equilibrio entre innovación tecnológica y rigor legal se podrá construir un régimen impositivo moderno, equitativo y eficiente que, además de garantizar la recaudación fiscal, impulse el crecimiento económico y la justicia tributaria en la era digital.

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