A modo introductorio, debe señalarse que, en términos generales, el concepto de reorganización empresarial debe entenderse como una transacción corporativa que implica cambios significativos en la estructura legal y económica de una o más empresas. Específicamente, son consideradas como reorganizaciones de sociedades fiscalmente neutrales, a efectos de la legislación dominicana, la fusión de empresas, la escisión o división de una empresa en otras, y las transferencias de una entidad a otra que constituyan un conjunto económico.
Por su parte, neutralidad fiscal es un principio del derecho tributario contemplado en numerosas legislaciones a nivel internacional. A efectos de República Dominicana (RD), conforme establece la regulación en materia de reorganizaciones empresariales, la neutralidad fiscal es el principio que prescribe la falta de presión de los impuestos sobre los contribuyentes, a fin de evitar que el tributo los incite a una acción o abstención cualquiera. En otras palabras, se busca que las empresas no se limiten a realizar reorganizaciones empresariales, la cuales podrían generarles ventajas económicas importantes, por el hecho de que ejecutar las mismas implicaría pagar impuestos.
Así las cosas, la aplicación de la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales permite que las empresas reorganicen sus estructuras sin la carga de impuestos inmediatos, es decir, la neutralidad fiscal favorece que empresas se fusionen, se dividan o se transfieran activos o pasivos entre ellas, a los fines de lograr objetivos económicos específicos.
De esta manera, se promueve la eficiencia económica, evitando que las decisiones empresariales se vean distorsionadas por la necesidad de pagar impuestos, lo que a su vez promueve un ambiente de inversión atractivo y competitivo en estos países.
Es por lo anterior que el Código Tributario dominicano, así como las demás normativas en materia de reorganizaciones empresariales, establecen que no aplicará el Impuesto sobre la Renta, incluyendo por ganancia de capital, los impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo (ISC) en los casos de reorganizaciones empresariales. Igualmente, existen otras leyes que contemplan exenciones de impuestos en estos casos, tal como es el caso de la exención del impuesto de transferencia inmobiliaria.
No obstante, la aplicabilidad del principio de neutralidad fiscal en reorganizaciones empresariales, conforme a las normativas fiscales en República Dominicana, se encuentra sujeta a la verificación de ciertas condiciones generales, que incluyen: (i) la existencia de similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas explotadas por las sociedades participantes, (ii) la comprobación de que la reorganización se está ejecutando por motivos económicos válidos, y (iii) que la última declaración jurada de impuestos presentada por las sociedades participantes en la reorganización refleje operaciones.
Adicionalmente, para fines de beneficiarse de las reglas de neutralidad fiscal en un proceso de reorganización empresarial, debe someterse una solicitud formal ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explicando la transacción y aportando la documentación legal y financiera que soporta la misma. Sin embargo, los contribuyentes pueden consultar a la DGII, previo a ejecutar una reorganización, si el principio de neutralidad le es aplicable a su caso en concreto y esta Autoridad emite una no-objeción al proceso, o en caso contrario, indica las razones por las que no les aplica este principio. Esta pre-aprobación es muy recomendada, pues muchas veces puede haber interpretaciones legales de parte de los solicitantes y los criterios de la DGII, lo que, de haberse ejecutado la transacción, implicaría el pago de todos los impuestos.
Ahora bien, y adentrándonos al tema objeto de este escrito, históricamente, según la práctica de la DGII, las reorganizaciones empresariales, ya sea entre sociedades residentes o extranjeras, estaban cubiertas por el principio de neutralidad fiscal en lo que respecta a sus efectos en RD (e.g., en los casos de transferencias indirectas de empresas dominicanas, las cuales se encuentran gravadas con ISR en RD). En este sentido, este tipo de transacciones generalmente no se encontraban sujetas a tributación en el país siempre que cumplieran con las condiciones anteriormente indicadas y fueran aprobadas por esa Autoridad Tributaria. Sin embargo, con la publicación de la Norma General 01-2022 por la DGII, es Autoridad cambió significativamente el criterio sobre neutralidad fiscal en lo que respecta a las reorganizaciones de empresas extranjeras.
A partir de esa norma, las reorganizaciones entre empresas extranjeras ya no pueden beneficiarse de la neutralidad fiscal en los que respecta a sus efectos en la República Dominicana.
La normativa establece que las transferencias de activos ubicados en RD realizadas durante estos procesos de reorganización de empresas en el extranjero se considerarán enajenados para fines de RD, lo que en definitiva implica que podrían estar sujetos a tributación en el país, incluyendo al pago del ISR por ganancias de capital, con una tasa del 27%. Sin embargo, excepcionalmente, se establece que cuando una entidad extranjera transfiere sus activos y pasivos de un establecimiento permanente en RD y haya una entidad dominicana participante en el proceso de reorganización, el principio de neutralidad se aplicará, previa aprobación por parte de la DGII.
Este cambio normativo, al margen de la discutible legalidad del mismo, lo cual no es objeto del presente escrito, fue un importante cambio de criterio que aún podría ser ignorado por muchos contribuyentes Por tanto, se hace necesario crear conciencia del mismo, ya que son muchas multinacionales con presencia directa o indirecta en nuestro país que realizan reorganizaciones en el exterior sin tomar en cuenta este impacto.
En ese sentido, y bajo el panorama actual, para el caso de reorganizaciones entre empresas del extranjero con transferencias directas o indirectas de activos o empresas en República Dominicana, se hace necesario que se evalúe el impacto fiscal de estas transacciones tratando estas transferencias como si fueran ventas de esos activos a un tercero y realizando una estimación de los potenciales impuestos a pagar.
Posteriormente, para pagar los impuestos (o confirmar que no se generó impuesto) y eliminar cualquier riesgo, se recomienda divulgar formalmente la transacción a la Autoridad Tributaria, conjuntamente con la documentación legal y financiera soporte, y los cálculos de los impuestos a pagar, a los fines de que esa Autoridad valide el impacto fiscal de la transacción, y en caso de que haya impuestos a pagar, indique la forma en que se pagarán los mismos (e.g., designando a la empresa local como agente de retención/percepción de los impuestos para pagarlos por los no residentes transferentes de los mismos).
Por todo lo anterior, resulta evidente el impacto que tiene la exclusión del principio de neutralidad fiscal en las reorganizaciones de empresas extranjeras con transferencias de activos en República Dominicana, el cual afecta a muchas multinacionales, pues bajo el contexto actual, se podría pagar impuestos a nivel local por la mismas, al margen de que posiblemente en el país de ejecución de la transacción esta se encuentre exenta de impuestos.





