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Aplicación de impuestos por vía administrativa

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
14 February, 2019
en EconoLegales
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Recientemente, se ha suscitado una polémica política y social debido a la decisión unilateral, sin fundamento, de una institución gubernamental de modificar una tasa impositiva establecida en la ley. Dicha institución había, en primer orden, decidido de manera administrativa no aplicar la tasa respecto al gravamen de un producto en particular.

Luego, cuando también de manera administrativa y sin notificación previa, decidió aplicar la tasa, dicha decisión generó una serie de críticas a nivel público. Ante los planteamientos de las consecuencias negativas de dicha aplicación, la misma institución decidió, nuevamente sin discusión pública ni argumentando fundamento alguno, “ajustar” la tasa a ser aplicada.

En primer término, el artículo 93 de la Constitución establece, de manera taxativa, que únicamente el Congreso Nacional tiene la facultad de “establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión”.

Es por esto que en nuestro sistema democrático, es la facultad del Congreso Nacional de fijar las tasas aplicables a los impuestos y aranceles, mientras que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos ejecutorios (por ejemplo, las Direcciones Generales) recauda los mismos de conformidad con la ley.

Precisamente desde la época del Iluminamiento, cuando nacieron las teorías democráticas modernas, se estableció el principio de separación de los poderes, con el Poder Legislativo generalmente encargado de establecer el monto de los impuestos y aranceles. La facultad administrativa, es decir, por funcionarios no electos y que por ende no responden de manera directa ante el pueblo, habría quedado en el pasado.

Como ciudadano ordinario, el autor entiende que es favorable la aplicación de reducidas tasas de impuestos y aranceles. No obstante, es más importante la aplicación de la ley tal como ha sido aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, pues si aceptamos que una entidad adscrita al Poder Ejecutivo puede modificar las normas impositivas de manera unilateral y por vía administrativa, se quebranta el orden institucional y la seguridad jurídica en nuestro país.

Es por lo anterior que las instituciones públicas no deben, ni tienen la facultad jurídica, de “ajustar” los montos de los impuestos y aranceles establecidos en la ley, aunque el ajuste beneficie, en términos económicos, a la población en general.

Si el pueblo desea cuestionar dichos montos, tiene la oportunidad de hacerlo cada cuatro años, cuando ejerce por la vía de las urnas su poder soberano. Pero en ningún caso debemos aceptar que por vía administrativa se modifiquen los impuestos y aranceles establecidos en la ley.

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