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EconoLegales

Acuerdo previo de plan de restructuración mercantil

Jaime SeniorPorJaime Senior
21 junio, 2020
en EconoLegales
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La restructuración mercantil es una herramienta de preservación de negocios y empleos que podrá ser de gran utilidad en los meses y años posteriores a la desescalada de las medidas adoptadas de cara al combate al covid-19. Esto se debe a que la restructuración mercantil permite a un negocio que se encuentra en dificultades de liquidez acudir a un tribunal para restructura sus pasivos, y de esta forma, identificar una forma de relanzar el negocio de manera exitosa de cara al futuro.

Una importante herramienta que ofrece la Ley de Restructuración Mercantil No. 141-15 es el acuerdo previo de plan (APP). En principio una vez una empresa entra en proceso de restructuración, la suerte de la empresa quedaría sujeta la forma de restructuración de los pasivos y activos de la misma que determine el tribunal, conforme las recomendaciones de los profesionales auxiliares designados para asistir al tribunal a tales fines, y al voto de los acreedores.

Sin embargo, también existe una opción atractiva para los deudores que se acogen al régimen de la restructuración, que es el APP. Mediante esta herramienta, en cualquier momento previo a iniciar un proceso de restructuración, y siempre que exista al menos una causal que den lugar a restructuración conforme la ley, la empresa puede presentar al tribunal de restructuración una propuesta de APP.

La ley requiere que el APP propuesto por la empresa debe versar sobre aspectos financieros y de gobernabilidad del negocio que le permitirían resolver las dificultades o situaciones que conllevaron a la necesidad de acudir a la reestructuración. También se debe incluir la propuesta de designación de un conciliador, quien es un funcionario auxiliar del sector privado, que se encargaría de supervisar el cumplimiento del plan, bajo la tutela del tribunal.

Para que se acoja el APP, el mismo debe contar con la aceptación de la mayoría de los acreedores del negocios y también del representante de la masa de obligacionistas, en los casos en que el negocio haya emitido valores de oferta pública. Es menester notar que la participación de los acreedores se calcula en base al monto de sus acreencias, y no solo en base al número total de acreedores. El acreedor que se oponga al APP podrá presentar su oposición fundamentada ante el tribunal, el cual deberá evaluar tanto la propuesta de APP como la oposición.

Corresponde al tribunal, en un plazo no mayor de 20 días hábiles luego de depositado el APP, comprobar que éste se encuentra conforme a los requerimientos legales y que no se vulneran los derechos de los acreedores ausentes o disidentes, y de esta forma, aprobar el mismo. Con la aprobación del APP, se utiliza esta herramienta para salvaguardar los intereses del negocio y de los acreedores.

Archivado en: Acuerdo previorestructuración mercantil
Jaime Senior

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