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Destacado

Reincorporación a las labores presenciales debe ser estudiada por los empleadores

RedacciónPorRedacción
12 julio, 2020
en Destacado, Laboral
Santo Domingo
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El abogado consideró que aquellos empleados a los que la naturaleza de su trabajo le impidió laborar de manera remota, como los albañiles, deberían integrarse cuanto antes, atendiendo a medidas de seguridad. | Skeeze, Pixabay.

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Los empleadores deben analizar el carácter de obligatoriedad de la reincorporación de los trabajadores a las labores presenciales tras la reapertura de la economía, tomando en cuenta que las autoridades sanitarias siguen sin poder erradicar la enfermedad del covid-19 en el país.

El planteamiento lo realizó José Porfirio Jérez Pichardo, abogado asociado de la firma Ulises Cabrera y Abogados, quien recordó que los empleadores que decidan reincorporar a sus empleados en labores presenciales deben hacerlo “siempre y cuando establezcan las medidas de seguridad e higiene recomendadas por nuestras autoridades para mitigar riesgos de contagio de covid-19”.

Recordó utilizar el manual sobre las buenas prácticas del teletrabajo elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en especial a las consideraciones relativas a la reversibilidad del teletrabajo contenidas en el artículo 6.3 de este documento, en el que también se señalan los derechos del empleado y empleador al momento de regresar a la actividad presencial.

En el caso de los trabajadores incapaces de cumplir con sus labores de manera remota por la naturaleza del trabajo que realizan, y por ende se encuentran suspendidos como es el caso de maquinistas, albañiles, mecánicos, cajeros, entre otros, “resulta imprescindible que se reincorporen al centro de operaciones del empleador, una vez les sea requerido por éste, puesto que no existiría una causa para que continúen suspendidos”, apuntó Jérez Pichardo.

Por su parte, aquellos trabajadores que se mantuvieron ejerciendo el teletrabajo durante el estado de emergencia y cuyo empleador les requiera regresar a sus puestos de trabajo presenciales “no deben negarse, debido a que su contratación inicial establecía el lugar donde debían desempeñar sus funciones y las autoridades han levantado el impedimento que existía para que se presenten físicamente a su lugar de trabajo”.

En ese sentido, el especialista aclaró que tampoco existe un impedimiento legal para que los trabajadores considerados vulnerables asistan a las oficinas del empleador ya que, en estos casos, las autoridades sanitarias han exhortado a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger a esta clase de trabajadores.

A su juicio, los empleadores deberían dar preferencia a que personas susceptibles de contraer la enfermedad continúen teletrabajando y, en el caso de que resultara indispensable su reintegración presencial, “se debería eliminar o reducir a su más mínima expresión cualquier factor de riesgo en el desenvolvimiento cotidiano de las funciones de estos trabajadores”.

En la mayoría de los casos en los que el empleado se niegue a asistir a su lugar de trabajo de forma presencial, Jerez Pichardo recomendó al empleador realizar una amonestación verbal o escrita al trabajador, asentar una amonestación por escrito en el registro del trabajador, proponer una suspensión de trabajo por mutuo acuerdo para evitar tomar una medida más severa o, en los casos que lo ameriten, desvincular al trabajador mediante el ejercicio del desahucio o despido injustificado.

La necesidad de imponer el distanciamiento social como una de las medidas más efectivas para prevenir la propagación de la pandemia de covid-19 hizo que el Poder Ejecutivo ordenara el cierre de las operaciones comerciales de las empresas que pertenecían a sectores considerados no esenciales desde el 19 de marzo hasta el 20 de mayo, momento en que se empleó un plan de desescalada para garantizar una reapertura económica gradual.

Como solución alternativa para que muchas empresas pudieran continuar operando pese a la cuarentena, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución no. 07-2020, mediante la cual recomendaba la implementación del trabajo a distancia, mediante el cual se procura que los trabajadores realicen una parte de sus labores diarias o la totalidad de ellas desde su domicilio diariamente, siempre que sus funciones lo permitan y cuente con los recursos tecnológicos requeridos para ello.

Tomando en consideración que la legislación laboral actual carece de regulaciones para contratos realizados en base al teletrabajo, las partes debían convenir las características y condiciones esenciales que primarían durante este periodo, utilizando como guía el manual de la OIT, al cual Jérez Pichardo sugirió recurrir para determinar la continuidad del teletrabajo en momentos en que los sectores productivos se adecuan a la nueva normalidad tras la reapertura de sus actividades.

Archivado en: COVID-19empleadoresLabores presenciales

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