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Por un creciente uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos

RedacciónPorRedacción
6 October, 2020
en Opiniones
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Por Carolina Soto Hernández

De acuerdo con el Código de Etica de los Abogados (Decreto No. 1290 del 2 agosto 1983), el abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo. Los métodos alternativos de resolución de conflictos son un recurso idóneo coherente con ese postulado ético. En muchos casos resolver un conflicto mediante conciliación, mediación o arbitraje resulta lo más justo para las partes. Estos métodos representan múltiples beneficios. Sin embargo, su empleo es muy limitado en nuestro país no obstante la extensa normativa legal que los establece y reglamenta. Es algo que sorprende y, al parecer, se debe al desconocimiento de los mismos y a una cultura o tradición litigiosa.

A grandes rasgos:

La conciliación: consiste en la solución mediante reuniones e intercambios directos entre las partes en conflicto, con la intervención de un tercero imparcial que hace recomendaciones no impositivas, y las partes pactan un acuerdo en base a las mismas.

La mediación: es el proceso dirigido por un tercero profesional —mediador— que escucha los intereses de las partes de manera separada -con posibilidad de que luego sea de forma conjunta- les hace recomendaciones y propone soluciones, y determina una solución mutuamente satisfactoria no vinculante.

El arbitraje: es el método mediante el cual un árbitro o panel arbitral elegido por las partes, resuelve el conflicto –contractual o no contractual- mediante una decisión obligatoria y vinculante, luego de haber concluido el proceso arbitral mediante el cual las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. El arbitraje puede ser acordado antes o después de que surja el conflicto -mediante una cláusula arbitral o un compromiso arbitral, y la decisión resultante tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial.

Las ventajas y beneficios de los métodos alternativos de resolución de conflictos son claros y relevantes. Entre estos: promueven la continuidad de las relaciones comerciales o privadas, son confidenciales (con algunas excepciones como el caso de los arbitrajes de inversión), permiten a las partes tener más previsibilidad sobre los costos asociados a la resolución del conflicto y a elegir procesos más adaptados a sus necesidades y a la naturaleza del conflicto, ahorran recursos de tiempo y dinero, y favorecen el descongestionamiento de nuestros tribunales.

En la mayoría de los casos, resolver conflictos mediante procesos de arbitraje, conciliación o mediación funciona de manera eficiente, y en el ahorro de tiempo y dinero, ganamos todos. Por la naturaleza misma del comercio y sus actores, las decisiones que resultan de un arbitraje, de una conciliación o de una mediación son respetadas y ejecutadas por las partes de forma voluntaria, con buena fe y sin intervención judicial. Las personas de negocio no tienen otro interés que resolver el conflicto y continuar sus afanes comerciales.

En nuestra legislación tenemos procesos de arbitraje, conciliación, mediación y negociación incluso desde que somos República e incorporamos los Códigos Napoleónicos como nuestra regulación central. Nuestra normativa contempla uno o varios de estos métodos en un considerable número de tratados y regulaciones, como indicaremos más adelante, pero entre los que caben destacar la Constitución, el DR-CAFTA, los tratados bilaterales de inversión con varios países, la Ley de Arbitraje Comercial y la Ley 50-87.

De forma particular, es oportuno destacar que en las cámaras de comercio y producción tenemos centros especializados para la solución de conflictos, locales o internacionales, mediante arbitraje, mediación o conciliación, .creados en virtud de la Ley 50-87 (4 de junio de 1987), modificada por la Ley 181-09 (4 de junio de 2009).

Estos centros ofrecen un listado de árbitros compuesto por profesionales altamente calificados, y tienen la gran ventaja de que los laudos o decisiones que resultan de los procesos arbitrales son títulos ejecutorios. El grado de éxito de estos laudos podría evidenciarse en el hecho de que solo conocemos un caso donde el laudo ha sido anulado judicialmente –y aún el caso está pendiente ante la Suprema Corte de Justicia por lo que dicha decisión podría ser revertida.

Esta es una recopilación de normativa dominicana en la que he identificado la disposición o reconocimiento de uno de los referidos métodos de resolución alternativa de conflictos.

  • Constitución de la República Dominicana – la cual autoriza oficialmente al Estado a resolver conflictos mediante arbitraje, nacional e internacional.
  • Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA)
  • Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
  • Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)
  • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975)
  • Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
  • Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial
  • Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción
  • Código de Trabajo
  • Código Procesal Penal
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario No. 358-05
  • Ley No. 173-66 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos
  • Ley General de Electricidad No. 125-01 y Reglamento de Aplicación
  • Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones
  • Ley No. 356-05 General de Deportes
  • Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana G.O. 10169
  • Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas
  • Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias. G. O. No. 10972 del 21 de febrero de 2020
  • Reglamento Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales
  • Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes
  • Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública
  • Ley No. 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019

Todas estas normas demuestran una clara intención de nuestro Estado, en promover el uso de métodos alternativos para la solución de disputas en áreas diversas. Aprovechemos de manera inteligente estas herramientas legales y las ventajas que nos ofrecen con respecto al uso de la mediación, la conciliación y el arbitraje para solucionar conflictos.

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