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Opiniones

Auditorías de cumplimiento en el sector no financiero: ¿Necesidad o necedad?

Aileen GuzmánPorAileen Guzmán
8 diciembre, 2020
en Opiniones
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El decreto 408-17, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 155-17 Contra Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, indica en su artículo 23: “Auditoría de cumplimiento. Todos los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente sobre la aplicación del programa de cumplimiento. El alcance de la auditoría de cumplimiento será establecido por las normativas sectoriales, emitidas por la autoridad competente respectiva, tomando en consideración, entre otros factores, la naturaleza del sujeto obligado y los niveles de riesgos de la actividad a la que se dedica. Para sujetos obligados que sean considerados micro, medianas y pequeñas empresas, y para personas físicas, dicha auditoría puede consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un contador público autorizado o un profesional calificado en prevención de lavado, que deberá se realizado cada 3 años”.

A partir del 2017, con la promulgación de la ley 155-17, y posteriormente las Normas Sectoriales dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos en el 2018, los sujetos obligados, en especial los no financieros, entraron en un estado negación respecto de la interpretación del nuevo engranaje jurídico. Premisas como “la ley ha venido a impedir la realización de los negocios” “la normativa y lo dispuesto en ella traen consigo una inversión cuantiosa que conducirán a la quiebra”, “yo me adecuaré cuando pueda”; a la fecha, todavía se continúa trabajando en pro de que los sujetos obligados entiendan lo siguiente:

  • Que cumplir siempre será más barato que no cumplir,
  • La normativa más que impedir la realización de negocios, insta a que el modelo de hacer negocios se modifique en beneficio de las empresas,
  • Las auditorías son la herramienta fundamental para detectar y determinar fallas y oportunidades de mejora.

Las auditorías referidas en la normativa vigente tienen su base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), específicamente en las Normas 230, relativa a la Responsabilidad del Auditor en la preparación de la documentación; 315, relativa Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno; 320, relativa a la Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, 450, relativa a la evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.

A diferencia de las auditorias financieras, las de cumplimiento buscan verificar la efectividad en la aplicación de normas vinculantes, es decir, comprobar que la gestión de riesgos empresarial funciona, siendo esta más que una simple lista de potenciales eventos de riesgos.

Asimismo, tiene como finalidad de comprobar:

  • Si la medición de riesgo va acorde con su gestión, si el programa de cumplimiento se corresponde con la estructura, naturaleza, tamaño y tipo de operación de la entidad;
  • Si lo diseñado en el programa se implementa de forma efectiva y se aplica el enfoque basado en riesgo;
  • Valor real del programa.

No obstante, realizar este tipo de auditorías – que no deben ser asemejadas a las auditorias financieras o contables tradicionales – implican riesgos que el auditor acepta con cierto nivel de incertidumbre, por lo que debe asegurarse de que la revisión se haga conforme a los estándares y a la normatividad; por ello, es importante que el auditor implemente metodologías de revisión en la que debe considerar aspectos tales como la prospección de clientes, planeación, ejecución del trabajo y normatividad que aplicará para su revisión e informe final.

La planeación de la auditoría es fundamental para cualquier revisión, pues permite tener un control de las actividades a realizar en el desarrollo de la auditoría. La auditoría de prevención de lavado de activos es un tema que requiere un adecuado control desde la planeación hasta su conclusión, lo que permitirá mitigar posibles riesgos en la misma, por lo que debe partir de identificar si la empresa cuenta con:

  • Sistemas de control y prevención de lavado de dinero.
  • Manuales de políticas y procedimientos.
  • Tecnologías de información.
  • Tamaño de la entidad.
  • Tipos de operaciones.
  • Contar con elementos suficientes durante la planeación permitirá tener un programa de trabajo más claro, el cual ayudará al equipo que participará en la revisión para obtener un mayor enfoque de la revisión.

En resumen, y a nuestro entender, la responsabilidad del auditor de cumplimiento se circunscribe a la emisión de un dictamen responsable que permita identificar con una “seguridad razonable” que los procesos operativos de los Sujetos Obligados se realicen conforme a la normativa aplicable.

A la fecha, y tomando como punto de partida la publicación de las normas sectoriales emitidas por la DGII en fecha 18 de enero de 2018, la mayoría de los Sujetos Obligados No Financieros deberían tener a disposición del regulador sus respectivos informes de auditorías externas.

En el caso específico de los Sujetos Obligados No Financieros supervisados por la DGII, la periodicidad de las auditorias varía según el tipo de actividad económica, conforme lo sintetizados a continuación:

  • Abogados, Notarios, Contadores y Empresas de Factoraje: deben ser auditados como mínimo una vez cada dos (02) años;
  • Personas Físicas que se dedican de manera habitual a la Compra y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones: deben ser auditados como mínimo una vez cada dos (02) años;
  • Personas Jurídicas que se dedican de manera habitual a la Compra y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones: deben ser auditados como mínimo una vez al año;
  • Respecto a los agentes inmobiliarios, si estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios, con ingresos brutos anuales menores a trescientos millones de pesos dominicanos (RD$300,000,000.00): deben ser auditados como mínimo una vez al año;
  • Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, con ingresos menores a cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00): deben ser auditados como mínimo una vez al año
  • Empresas constructoras, si sus ingresos brutos anuales son menores a seiscientos millones de pesos dominicanos (RD$600,000,000.00): deberán ser realizadas como mínimo una vez cada dos (02) años.
  • Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas: deberán ser realizadas como mínimo una vez cada dos (02) años.
  • Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego: deberán ser auditados como mínimo una vez cada tres (03) años.
  • Casas de Empeño: deberán ser auditadas como mínimo una vez cada tres (03) años.

El año 2020, ha sido suis generis desde varios puntos de vista, impacto del negocio, flexibilización de medidas tendentes hacer posible el negocio, entre otros; otra razón para tomar en cuenta la realización de la auditoría externa independiente del programa de cumplimiento.

Es oportuno resaltar que nuestro contexto político y social ha evidenciado la necesidad de fortalecer controles, robustecer los procesos de supervisión y monitorear los sectores más vulnerables para el Lavado de Activos y sus delitos precedentes, como son aquellos asociados a la corrupción pública.

El expediente penal conocido como “operación antipulpo” debe servir de ejemplo para que todos los entes económicos apunten a la formalización y transparencia de sus operaciones, y transmitan seguridad a sus partes interesadas respecto al cumplimiento regulatorio y, por ende, del clima de negocios. De igual manera es un llamado de atención para que el Estado dominicano, no solo armonice el marco jurídico, sino que garantice un cumplimiento integral que apunte a la efectividad del sistema preventivo. A fin de cuentas, y por todo lo analizado en este artículo, las auditorías externas independientes de lavado de activos, más que una necedad, son una necesidad.

Archivado en: Auditorías de cumplimiento
Aileen Guzmán

Aileen Guzmán

Aileen Guzmán es abogada. Con maestría en Derecho de la Regulación Económica y un Postgrado en Economía para Negocios en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Máster en Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca. Ha realizado varias especializaciones en Fideicomiso, Negocios Fiduciarios y Alianzas Público Privadas. Con estudios en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Diplomado en Riesgos y Auditoría en Compliance. Con ejercicio profesional concentrado en derecho bancario, negocios fiduciarios, derecho administrativo, cumplimiento regulatorio y en PLAFT. Docente en diversas universidades, diplomados y seminarios.

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