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El caso contra Facebook en materia de competencia

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
17 December, 2020
en Noticias
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La semana pasada, 46 estados de Estados Unidos de América y la Federal Trade Commission, encargada de velar por la libre competencia de los mercados en ese país, demandaron a Facebook por incumplir sus obligaciones en materia de competencia.

La demanda, que tiene ecos de los grandes casos del pasado en esa nación -Standard Oil, IBM, Microsoft- (tecnología siempre ha sido un tema que ha suscitado el interés de las autoridades en la materia), pudiera llevar a la desarticulación del negocio de Facebook como se lleva a cabo en la actualidad.

El caso incoado en EEUU contra Facebook alega, en síntesis, que la empresa ha logrado una posición dominante en el mercado de redes sociales, a través de estrategias anticompetitivas que se han prolongado durante años, incluyendo la adquisición de rivales como Instagram y Whatsapp.

La demanda agrega que, a través de esta posición dominante, Facebook ha venido degradando la calidad de sus políticas de privacidad y el uso de información personal sobre sus usuarios.

Además de ser un caso interesante por el tamaño de la empresa envuelta y del hecho de que se trata de un sector novedoso en la economía, también reviste importancia por el principio, en materia de competencia, de precisar la forma en que se pudiera perjudicar a un consumidor si un producto está siendo ofrecido de manera gratuita.

Es decir, a pesar de que Facebook, sin lugar a dudas, controla una posición importante -quizás dominante- en materia de redes sociales, el producto que ofrece es gratuito para el consumidor, por lo que no queda inmediatamente clara la forma en que se pudiera decir que se ha visto perjudicado.

En EEUU, en materia de competencia, el estándar relevante es de “bienestar del consumidor”, es decir, no es suficiente probar que existe un monopolio o posición dominante, sino que se debe también probar que su existencia es lesiva para los intereses del usuario.

Este estándar se ha evaluado a la luz de aumentos de precios ante la consolidación de competidores; pero en el caso de un producto gratuito ¿cómo se puede evaluar este estándar?

La tesis que se ha propuesto es que, desde su fundada en el año 2004, Facebook le ha ofrecido a sus usuarios mayor privacidad que otras redes sociales y eso ha sido un elemento esencial para su crecimiento. Pero, en la medida en que ha aumentado su cuota de participación en el mercado, esta privacidad ha ido disminuyendo, permitiendo que Facebook monetice toda esa información personal de sus usuarios.

De hecho, los demandantes han depositado una comunicación interna de Facebook en la cual pareciera admitir este punto. Se estaba considerando una medida que disminuyera la privacidad de los usuarios (eliminar la posibilidad de remover una etiqueta en una foto realizada por otro usuario), pero la compañía concluyó en desistir, porque se había lanzado la red social de Google hacía poco y no “era buen momento” para tomar esa medida.

Facebook también está siendo investigada en Europa en materia de competencia y los aspectos novedosos del caso y la incidencia de la economía mundial de estos servicios amerita darle un seguimiento cercano, según evolucione durante los próximos meses y años.

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