Aunque el tema de un nuevo reglamento de sistemas de pago pudiera parecerles a algunos como un tanto técnico y de limitado interés, la realidad es que el documento, recientemente publicado por la Junta Monetaria, revoluciona a la banca y el sector “Fintech” en República Dominicana. El país pasa a tener una norma moderna, eficaz y comprensiva respecto a un tema de trascendental importancia para la economía moderna.
El término “sistemas de pago”, en sentido muy amplio, se refiere a “un conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre participantes”. Los sistemas de pago pueden ser tan sencillos como la compensación de cheques (de larga data en nuestro país) y conceptos más modernos como la liquidación de valores o transferencias interbancarias (ACH o LBTR), o conceptos actuales como pagos directos de persona a persona a través de un teléfono móvil.
Este reglamento no viene a llenar un vacío en nuestra normativa, ya que el país cuenta con un reglamento de sistemas de pago desde el año 2007, algo que, en su momento, también nos colocó a la vanguardia en la materia.
Pero el mercado de sistemas de pago ha evolucionado rápidamente en los últimos cinco años, y el nuevo reglamento actualiza el existente, a la vez que introduce una serie de conceptos y modalidades novedosas. Nos enfocaremos en estos últimos aspectos.
A modo general, este reglamento trata de manera más comprensiva e integral los nuevos sistemas de pago que han surgido en los últimos años. Lo que esto quiere decir es que previamente, la normativa estaba más enfocada en sistemas tradicionales como los cheques, transferencias entre bancos, y sistemas de pago mediante tarjeta de crédito, los cuales fueron adecuadamente regulados por el reglamento de 2007, evidenciado por el crecimiento de estos sistemas en nuestro país.
No obstante, a través del desarrollo de las “Fintech” en República Dominicana -y a nivel internacional- han surgido otras modalidades de sistemas de pago. El reglamento reconoce a las “entidades de pagos electrónicos” participantes en mercados de sistemas de pago con el “objeto exclusivo (…de) proveer servicios de pago mediante cuentas de pago electrónico a través de soluciones tecnológicas”. Un ejemplo de este tipo es la plataforma PayPal.
Otro elemento novedoso es la incorporación de elementos tecnológicos para la validación y realización de transacciones; conceptos como las “credenciales de pago” (identificación que habilita a un usuario a realizar transacciones digitales), la “digitalización” (captura y almacenamiento en forma digital), los “mensajes de datos”, firmas digitales y “pagos móviles”. Estos conceptos son utilizados en el reglamento para abrir nuevos espacios de pagos por otras vías e instrumentos, facilitando su acceso al público.
El reglamento también prevé conceptos nuevos como el “activo virtual” (pensar en Bitcoin), “dinero electrónico” y la “cuenta de pago electrónico”. Estos aspectos, además de vincular los sistemas de pago de manera más cercana con el mercado de valores, son un paso adelante en la materia, situándonos en la vanguardia regulatoria a nivel regional.






