¿Por qué, al firmar, casi nadie lee el contrato de adhesión? Al utilizar los servicios de una entidad financiera, del tipo que sea, los usuarios o clientes firman un contrato. Sucede al abrir una cuenta de ahorro o corriente; al aceptar una tarjeta de crédito, abrir un certificado y, lo más sensible ante cualquier reclamo, cuando se contrata o se asume un crédito o financiamiento personal, comercial o hipotecario.
¿Cuántos de los que firman un contrato con su entidad bancaria lo lee hasta la última letra? ¿Quiénes deciden firmarlo sin siquiera leer un artículo o párrafo? ¿Cuántas personas sólo se fijan en lo relativo al monto, tasa y plazo cuando se trata de un préstamo, mientras olvidan las cláusulas ante posibles reclamos, derechos y deberes? Las actividades relacionadas con la banca son reguladas por la Ley Monetaria y Financiera 183-02, pero también la Ley 358-05, que crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Proconsumidor), vela por que los contratos sean claros, transparentes y equilibrados.
De acuerdo con la Ley 153-08, en su artículo 81, un contrato de adhesión es el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
La Ley 183-02, en su artículo 53, establece que reglamentariamente la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera.
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Un sondeo realizado por este medio entre sus usuarios, especialmente a través de la pregunta semanal y vía las redes sociales, determinó que un 41.2% de las personas no lee los contratos que firma con su entidad financiera, mientras que un 29.4% lo lee a medias, lo que significa que más del 70% de quienes acceden o contratan un servicio con una entidad bancaria no se ocupa de saber lo que está firmando. Entre las respuestas hubo otro 29.4% que fueron afirmativas.
“Realmente a medias, tomo párrafos al azar y termino firmando igual. Si lo lees no lo entiendes y si los entiendes, no lo firmas”, señaló el usuario de Instagram @ernesto07.
Otro de los lectores consultados por elDinero fue @jaime.bobadilla.73, quien expresó: “Aunque no lo lea es de adhesión. Es sí o sí. Lo que deben de cambiar son las condiciones y que sean claras para todos y que los cambios entre entidades sean para beneficio del usuario”, expresó.
El usuario @greciavegcic fue breve al decir que “nunca, porque si lo hace no lo firma”. En iguales parecidos se pronunció @maite_polonio, quien dice que “No, estamos j…… como quiera”.
El usuario @cesar_mejia3 refiere que lo hace a medidas y considera los contratos como un “grandísimo horror”. Sin embargo, señala que el empresario Warren Buffet aconseja en sus escritos que los contratos deben ser leídos dos veces, ya que en ellos están los grandes peligros “porque de ellos depende nuestra estabilidad económica en todas las áreas de finanzas”.
La ley 358-05, en su artículo 82, que se refiere a la protección contractual, señala que las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
¿Pueden existir las letras chiquitas en los contratos? El artículo 83 de la Ley 358-05 trata este asunto. En cuanto a las cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión, establece que para su validez deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor.
Requisitos que deben ser cumplidos al pie de la letra
Entre los aspectos que la Ley Monetaria y Financiera señala que deben especificar los contratos, específicamente en su artículo 53, están que “deberá contener disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas”.
También, es una obligación entregar al cliente un ejemplar del contrato debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales.
La legislación manda a las entidades de intermediación financiera hacer público sus estados financieros por los medios que se determinen reglamentariamente. Asimismo, deberán publicar en forma visible en las oficinas abiertas al público las tasas de interés, gastos y comisiones que aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como las tasas de cambio.
También deberán tener disponible al público el precio de los diferentes servicios que presten a sus clientes. Queda prohibido el cobro de conceptos no expresamente pactados entre las partes y la realización de contratos verbales.













