República Dominicana estrena desde hace casi dos meses una nueva normativa en materia de comercio exterior. Se trata de la Ley 168-21 de Aduanas, una pieza que busca facilitar el comercio, el control y los procedimientos aduaneros.
Reemplazando un marco jurídico de más de 65 años vigente, el documento busca colocar el país a la par de las nuevas tendencias en materia de comercio exterior y posicionarlo como hub logístico de cara a sus competidores regionales.
Una disposición con directrices claras para frenar las irregularidades y actividades ilícitas que vulneran el intercambio de mercancías resulta fundamental para materializar estas aspiraciones.
Por este motivo, la ley cuenta con un régimen renovado que distingue tres tipos de sanciones: ilícitos aduaneros, delitos aduaneros y faltas tributarias y aduaneras, estableciendo las penalidades para quienes incurran en cada una de ellas.
Los ilícitos aduaneros son definidos como acciones u omisiones que afecten el control sobre las importaciones y exportaciones de mercancías y cualquier otro bien jurídico protegido a favor de la Dirección General de Aduanas (DGA). Estos ilícitos recibirán una multa, que puede aumentar desde un 30% hasta un 100% si se hallan circunstancias agravantes.
Por su parte, los delitos aduaneros son aquellos de carácter público y con múltiples víctimas. Se clasifican en contrabando, defraudación aduanera, sustracción de prenda aduanera, falsificación de documentos y falsedad aduanera.
El cohecho, la usurpación de funciones, la asociación delictiva, el tráfico de influencias y el soborno también se tipifican como delitos aduaneros.
En promedio, estos delitos cuentan con una pena de entre tres a seis años de prisión aunque, en el caso del contrabando y del cohecho, las penas pueden extenderse hasta 10 años. En estos dos casos también se impone una multa igual a cinco veces el valor de las mercancías contrabandeadas y una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, respectivamente.
Cuando se trata de falsificación de documentos, la pena máxima es de seis años y el infractor deberá pagar una multa equivalente a cinco veces el valor de los impuestos dejados de pagar. Cuando el monto de lo evadido no supere los RD$2 millones, también deberá pagar un interés indemnizatorio del 2% mensual.
Quien sustraiga una prenda aduanera corre el riesgo de ser encarcelado hasta cinco años y deberá resarcir los daños y perjuicios causados, además de restituir la mercancía.
La defraudación aduanera conlleva una sanción de una multa de cinco veces los impuestos dejados de pagar más un interés indemnizatorio del 2% mensual.
La usurpación de funciones es el delito aduanero que menos cárcel recibe (de dos a tres años), mientras que la falsedad aduanera, la asociación delictiva y el tráfico de influencias condenan por igual a de tres a seis años de prisión.
Por su parte, el soborno es el único delito dentro de esta categoría de hechos gravosos cuya pena se realizará conforme a la legislación penal vigente.
La última categoría de sanciones que contempla el régimen de esta nueva ley se denomina faltas tributarias y aduaneras. Quienes cometen estas infracciones serán sancionadas con una multa, que devengará intereses sobre la suma total y moratoria según la falta del operador aduanero, además del pago de la deuda tributaria en el caso que corresponda.