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El problema de los impuestos “transitorios”

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
21 October, 2021
en EconoLegales
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Aunque todavía no se conocen los detalles de la muy anticipada reforma fiscal que se vislumbra, uno de los elementos que ha salido a la palestra pública es la posibilidad de incluir impuestos “transitorios” dentro del paquete de medidas a ser aprobadas por el Congreso Nacional. Sin embargo, la larga y triste historia de la “transitoriedad” (o no) de estos impuestos nos deja escépticos sobre si este es el camino que debe ser transitado.

Todo impuesto debe estar sustentado en una ley; cualquier impuesto que haya sido establecido por vía administrativa es nulo de pleno derecho. La intervención del Congreso en el establecimiento, modificación y eliminación de los tributos se debe a que es un órgano representativo, y el alcance de los impuestos requiere cierta representatividad democrática para legitimarlos.

En teoría, un impuesto “transitorio” es establecido mediante ley para que tenga una vigencia limitada, según lo establezca la misma ley. Desde un punto de vista político, hace más viable su aprobación y, a la vez, para la planificación económica y financiera, pues el término del impuesto también resultaría beneficioso para definir los futuros planes de la persona o la empresa.

Pero la historia suele ser que una vez se establece un impuesto “transitorio”, el mismo tiene vocación de convertirse en permanente. Veamos un notorio ejemplo: el impuesto a los cheques y transferencias bancarias ascendente al 15 sobre 1,000 (RD$0.0015).

Este impuesto fue propuesto como medida transitoria ante la necesidad de un aumento de los ingresos fiscales producto de la crisis bancaria del 2003.

Aunque se debe precisar que la Ley 288-04 del año 2004 mediante el cual se estableció este impuesto no previó que fuera transitorio, en ese momento, la intención y el debate político así lo indicaban.

De hecho, y para subsanar el error del año 2004 sobre no incluir la transitoriedad en la Ley, en el año 2005 se aprueba la Ley 557-05, la cual estableció un desmonte gradual del impuesto hasta que desapareciera en el año 2009. No obstante, apenas un año más tarde, mediante la Ley 495-06, se elimina el aspecto transitorio del impuesto y queda definido como permanente.

El Código Tributario del año 1992 fue la última gran reforma que se realizó a nuestro sistema tributario y, evidentemente, el mismo ha resultado positivo por el crecimiento económico que ha tenido nuestro país durante las últimas tres décadas. Sin embargo, y como se puede apreciar de los últimos dos párrafos, los sucesivos parches fiscales han contribuido a que el sistema tributario sea demasiado complicado, dificultando el cumplimiento y administración del mismo.

Esperamos que en la reforma fiscal que se avecina, el Gobierno no se avoque a proponer impuestos “transitorios”, sino que se proponga transparentar sus metas y objetivos con la población. Una reforma integral debe ser realizada sobre la base de medidas tendentes a colocar el país en una continuada ruta de crecimiento, y no sobre incertidumbre respecto a los tributos que serían aplicados.

Archivado en: impuestos transitorios
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