El pasado 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional dispuso mediante sentencia núm. TC/0286/21, que los servicios judiciales virtuales debían ser regulados por ley, sin anular los procesos celebrados. En dicha sentencia, conminó al Poder Judicial a que la misma tendría la responsabilidad de contar con una ley aprobada con fecha límite al día 14 de diciembre de este año.
Es decir, la Suprema Corte de Justicia tiene como plazo para impulsar una ley de la magnitud y relevancia en un periodo de cuatro meses, que, por lógica de aplicación de tiempo, el lapso otorgado por el Tribunal Constitucional es una crónica de un fracaso anunciado.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia el 12 de octubre de depositó en la Cámara de Diputado el proyecto de ley para usos de medios digitales para el Sistema de Justicia, iniciativa legislativa se encuentra en manos de una comisión especial permanente presidida por el diputado Víctor Manual Fadul Lantigua.
Independientemente de los resultados de la decisión del Tribunal Constitucional, hay que destacar el impacto de las mejoras impulsadas por la Suprema Corte de Justicia. De acuerdo a los antecedentes encontrados al día 30 de septiembre de 2021, los tableros de gestión judicial revelan que el 72.85% de las solicitudes realizadas a través de los centros de servicios presenciales son para depósito de documentos, el 19.79% son consultas de casos o expedientes y el 3.82% para retiro de documentos. A través de plataformas digitales, los usuarios pueden realizar todas estas acciones sin necesidad de trasladarse a las sedes judiciales.
El Poder Judicial y el sistema de justicia en general debe comprender que el uso de medios electrónicos para los procesos judiciales permitiría ser más eficiente, transparente y económicos. Si toman en consideración las diversas materias podrían coexistir lo tradicional con lo moderno, la virtualidad sin dejar de lado los procesos ordinarios regulados actualmente.
El proyecto como tal es muy novedoso, no desde la óptica de su contenido sino desde el punto de vista del impacto económico y social permitiendo realizar y tramitar requerimientos que en lo tradicional representarían costos en traslados y otras diligencias. Es oportuno destacar que proyecto deja a opción de los usuarios el uso de la plataforma digital para el conocimiento de un proceso. Como novedad crea la figura del buzón digital que facilitaría el proceso de notificaciones y entrega vía digital de documentos entre otros beneficios.
Pero no todo es color de rosa, ya que desde el punto de vista procesal el proyecto no regula aspectos fundamentales dejando vacíos que a futuro podrían convertirse en tropiezos que pudieran convertirse en un lastre judicial amén de que deja al libre albedrio a la Suprema Corte de Justicia a la creación de normas y procedimientos judiciales que en el proyecto no quedan claros. Ejemplo tenemos el buzón digital sustituiría el procedimiento actual de notificaciones tal como la conocemos, empero, el proyecto no contempla los principios básicos de su funcionamiento.
No regulan los principios básicos procesales para las audiencias virtuales y el defecto, en especial cuando ocurran fallas técnicas ajenas al control de uno de los abogados. Las aplicaciones tecnológicas legalmente admisibles. Por otro lado, tenemos la creación del expediente virtual judicial pero no regula la plataforma de uso oficial. No contempla el proceso de verificación y validación legal y física de los documentos, actos y actuaciones procesales sometidas al debate. Tampoco regula los tiempos de respuestas a los usuarios que, por cierto, tienen una mala calidad de servicio.
Para finalizar, esta sería una valiosa oportunidad para enlazar procesos de instituciones vitales para que los procesos de validación de contenido, verificaciones y certificaciones de documentos sea más agiles y eficientes, que interesante seria vincular procesos con DGII, Colegio de Notarios, Colegio de Abogados, Conservaduría de Hipotecas entre otras.












