La formalización de las empleadas domésticas por parte de sus empleadores no implicará costos adicionales, ni pago de impuestos, además de que facilitará una mayor cobertura de seguridad social sin afectar sus beneficios sociales aportados por el Estado dominicano con la tarjeta Supérate, el bonoluz y el bonogas.
elDinero ofrece las respuestas a las principales interrogantes surgidas sobre el Plan de Formalización del Trabajo Doméstico anunciado recientemente por el Gobierno dominicano.
¿Cómo se puede establecer la cantidad máxima de 44 horas semanales de trabajo para las empleadas domésticas que laboran con dormida?
La Resolución 14-2022 lo que hace es establecer la cantidad de horas laborales que establece el Código de Trabajo, pero dada la subjetividad de la contabilidad de las horas cuando el empleo es con dormida, se deja a consideración de la buena voluntad de las partes. Sin embargo, en el contrato de trabajo debe establecerse una sugerencia de horario que resulte en un máximo de 44 horas semanales.
¿El horario establecido puede ser variable?
Sí. Puede ser variable, pero la idea es que su contabilidad no exceda las 44 horas semanales.
Cuando registre el contrato en el Ministerio de Trabajo, ¿tendré que pagar impuestos?
No. El registro del contrato en el Ministerio de Trabajo es completamente gratis. Además, los trámites posteriores para el seguro de la empleada ante el Idoppril, la Sisalril y la TSS, tampoco implicarán vinculación con la DGII, ni le afectará al empleador en términos impositivos.
¿Mi empleada doméstica conservará sus beneficios sociales estatales de bonoluz, bonogas y tarjeta Supérate, aun siendo registrada como cotizante en la TSS?
Sí. Los beneficios sociales del Gobierno dominicano para las empleadas domésticas que sean registradas con su contrato se mantendrán invariables, ya que el Siubén solo retira de esos beneficios a las personas empleadas que devengan salarios por encima de los RD$20,000 mensuales, un nivel salarial que no es el que tienen o tendrán las domésticas registradas.
¿Cuánto tengo que pagar como empleadora por el seguro de mi empleada?
La Resolución 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) indica que el empleador pagará por el seguro de su doméstica un aporte fijo de RD$571, independiente de que la empleada o empleado gane más de los RD$10,000 de sueldo mínimo. El aporte mensual de usted es fijo.
¿Cuánto le debo descontar a mi empleada para cotizar?
Las empleadas domésticas aportarán un monto fijo de RD$28 mensuales, por lo que el aporte conjunto de empleador y empleado será de RD$600, mientras que el Estado aportará RD$259, para una cápita total de RD$859 mensuales que cubrirán el seguro.
¿Qué pasa si mi empleada doméstica ya tiene seguro Senasa Subsidiado?
El nuevo seguro, además de las atenciones que ofrece el Senasa Subsidiado, incluye una cobertura adicional de atención de emergencia en los centros médicos contratados por esa institución, además de los hospitales públicos. También incluye una cobertura de medicamentos por RD$5,000 anuales en farmacias fuera de las boticas populares.
¿Hay otros beneficios en el seguro nuevo para las empleadas domésticas formalizadas?
Sí. Además de los beneficios mencionados, la empleada doméstica tendrá derecho al seguro de riesgos laborales (SRL), que implica cobertura total en los centros médicos contratados por el Idoppril cuando la empleada tenga alguna enfermedad o accidente dentro del hogar donde trabaja, o en el camino desde y hacia su casa desde el lugar de trabajo.
Si el accidente o enfermedad laboral provoca una discapacidad permanente para la empleada, entonces el Idoppril le asigna una licencia o pensión por discapacidad con el equivalente a su salario mensual o una proporción cercana. Además, el nuevo seguro incluye cobertura de licencia materna, es decir, que si su empleada queda embarazada, se irá de licencia materna por tres meses y medio y el pago de su salario será cubierto por el seguro.
También incluye el subsidio de lactancia materna, que implica en pago del 33% de su salario mensual en forma adicional durante el tiempo que dure lactando al bebé. Todo cubierto por el seguro.
¿El seguro le da la posibilidad de ser pensionada?
Sí. Esa es otra ventaja que tendrá el registro de formalización laboral de su empleada doméstica. Se trata de una pensión solidaria, que aportará el Estado como parte de la cobertura del seguro. Esto es de la siguiente manera:
- Si la empleada, al momento de ser registrada tiene más de 55 años de edad, podrá recibir una pensión solidaria luego de cinco años de cotización y el cese de sus labores.
- Si la empleada, al momento de ser registrada tiene más de 50 años de edad, podrá recibir una pensión solidaria luego de diez años de cotización y el cese de sus labores.
- Si la empleada, al momento de ser registrada tiene menos de 55 años, seguirá cotizando y podrá optar por la pensión solidaria luego de cumplir los 60 años de edad, siempre que cese en sus labores.
¿Qué pasa si mi empleada doméstica solo trabaja dos días a la semana y le pago RD$5,000 mensual? ¿Tengo que aumentarle a RD$10,000?
En ese caso usted puede registrar a su empleada con un salario mensual menor. Para los casos de empleadas domésticas que trabajan uno, dos o tres días a la semana y por eso son menos de 44 horas semanales y cobran menos de RD$10,000, se establece el cálculo de las horas laborales y se contrata con base en esas horas.
Por ejemplo, para calcular el salario por hora de alguien que gana RD$10,000 mensuales, se toma ese monto y se divide entre 23.83, lo cual es igual a RD$419.64. Ese monto es el salario por día, que dividido entre 8, que son las horas de labores por día, le dará un total de RD$52.45 por hora.
Entonces, si su trabajadora doméstica trabaja dos días a la semana, usted puede formalizarla con un salario que resulte en RD$419.64 por día o más.
Si usted le paga RD$5,000 mensuales por dos días a la semana, considerando que cada mes ella labora alrededor de nueve días, entonces cada día resulta en RD$555.50, lo cual está por encima del sueldo mínimo establecido de RD$419.64.
Entonces, ¿puedo hacer el contrato de trabajo con un salario menor de los RD$10,000 mensuales?
Sí. En ese caso usted puede establecer en el contrato que ella va a trabajar dos días a la semana, equivalentes a 16 horas de labores (8 más 8), por un total mensual de RD$5,000. A ese monto solo tendrá que agregarle los RD$571 mensual para la cobertura del seguro.
Esto así, porque cuando se establece el salario mínimo, el Ministerio de Trabajo lo divide en días laborables y horas laborales. Lo importante es que si trabaja menos de 44 horas a la semana, cada hora pagada debe ser superior al valor de la hora laborable de un sueldo de RD$10,000 mensuales, es decir, en este caso, mayor a RD$52.45 la hora.
¿Qué pasa si a la empleada doméstica le tengo un salario superior a los RD$10,000?
En ese caso, usted la registrará en el contrato con el salario que tiene y no podrá reducirlo, pues el Código de Trabajo prohíbe la reducción del salario previamente establecido.
¿Cuál es el plazo para hacer el contrato laboral y registrar a mi empleada?
No se establece un plazo obligatorio, pero sí un margen de tiempo de 90 días (tres meses) a partir de la publicación de las tres resoluciones. Esto indica que dentro de esos tres meses usted debería redactar el contrato de trabajo y depositarlo en el Ministerio de Trabajo.
En las próximas semanas, tanto la TSS como Sisalril e Idoppril, realizarán los procedimientos y adecuaciones necesarias para que el nuevo seguro entre en vigencia antes de que transcurran estos tres meses.
¿Tengo que registrar a mi empleada en esas tres instituciones para que pueda recibir los beneficios de su seguro?
Cuando toda la logística esté lista, usted, como empleador o empleadora, deberá hacer los trámites correspondientes, pero podrá recibir la asistencia de la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) para realizar los trámites con más facilidad.
¿El registro del contrato en el Ministerio de Trabajo me obligará a pagar prestaciones laborales a mi empleada doméstica (cesantía y preaviso)?
La formalización no implica ningún costo adicional a los que están vigentes en la actualidad.
Las trabajadoras domésticas mantienen los derechos adquiridos de pago de vacaciones y pago de doble sueldo de Navidad. Pero no tienen derecho a cesantía (liquidación) ni preaviso. Es decir, las prestaciones se mantienen como hasta ahora. No hay variación de costos en ese aspecto.
Sin embargo, la normativa deja a la libre elección por acuerdo entre las partes la posibilidad de que el empleador le pague cesantía a su empleada.
La intención es mejorar las condiciones de las servidoras domésticas
El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, informó que el Gobierno tiene la intención de mejorar las condiciones sociales de las trabajadoras de servicios domésticos sin alterar el marco legal vigente.
En ese sentido, señaló que las tres resoluciones aprobadas para establecer un salario mínimo, un modelo de contrato de trabajo y un seguro médico y de pensión digno para los trabajadores domésticos se sustentan en el Código de Trabajo dominicano y en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el país es firmante.
Agregó que los empleadores de servicios domésticos no tendrán costos adicionales a los RD$571 mensuales que aportarían, mientras que recibirían los beneficios de ahorro de recursos, gracias a la cobertura que tendrán sus empleadas del hogar en los casos de accidentes laborales, de embarazos y de otras situaciones de salud, al tiempo que tendrán la posibilidad de una pensión solidaria a cuenta del Estado.
De Camps pidió a la ciudadanía estar atenta a las orientaciones que se ofrecerán durante los próximos tres meses, tiempo que tomarán las autoridades para crear los mecanismos de aplicación efectiva del proceso de formalización de las trabajadoras domésticas en el régimen contributivo subsidiado.