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EconoLegales

La neutralidad fiscal en la reorganización de sociedades

Jaime SeniorPorJaime Senior
14 marzo, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a reorganización de sociedades es un concepto que abarca cualquier transformación o combinación de una sociedad comercial frente a otra. El ejemplo más común es el proceso de fusión, mediante el cual una sociedad absorbe a otra.

En principio, este tipo de operación quedaría sujeta a la aplicación del impuesto sobre ganancia de capital. Sin embargo, en virtud del Reglamento 408-10, la DGII aplica criterios de neutralidad fiscal (para eximir el pago de impuestos en el momento de la realización de la operación) en las reorganizaciones, siempre y cuando sean empresas de un mismo conjunto económico.

En este caso, la reorganización deberá efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento 408-10, produciendo el efecto del traslado de los derechos y obligaciones fiscales, los cuales quedarían acreditados a las entidades continuadoras, pero con previa de la Dirección de Impuestos Internos.

En este sentido, para confirmar que la reorganización tiene un efecto fiscal neutral, debe reunir los siguientes criterios: (a) que exista similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas de las sociedades participantes, y (b) que se evidencie que el proceso de reorganización se efectúa por motivos económicos válidos o con el objeto de racionalizar las actividades societarias, sin la mera finalidad de conseguir ventajas fiscales.

Antes de iniciar el proceso de reorganización, las sociedades participantes podrán consultar a la DGII respecto a la procedencia de la aplicación del criterio de neutralidad fiscal. La opinión positiva de la DGII se reputará como una aprobación condicionada de la operación, sujeta al cumplimiento de las condiciones. En caso de que la DGII rechazare la aplicación de la neutralidad fiscal a la operación, la misma deberá ser debidamente motivada.

En caso de no cumplirse con los anteriores criterios y en virtud del Artículo 2 del Código Tributario, la DGII podrá imputar a la sociedad resultante el pago de los impuestos aplicables. El incumplimiento de los deberes frente a la DGII por la sociedad absorbida sería asumido por la sociedad absorbente.

La facultad de la DGII de aprobar o no el criterio de la neutralidad fiscal de la reorganización no tiene efecto sobre la validez o eficacia del proceso de reorganización en sentido general, el cual, al constituir un proceso societario independiente a la obligación tributaria, seguirá teniendo plenos efectos jurídicos.

Estos efectos aplican, incluso, frente a la propia DGII, la cual solo podrá perseguir el pago de los impuestos que pudieran ser aplicables.

Archivado en: reorganización de sociedades
Jaime Senior

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