Por Manuel Morales Lama
Una de las figuras jurídicas más en boga en el mundo de los negocios es la del fideicomiso. No obstante, su origen no es reciente, y según coinciden la mayor parte de las fuentes académicas viene del derecho romano, de donde luego fue adoptada en el derecho anglosajón, en éste último se ha revestido de credibilidad por los consistentes y constantes fallos judiciales que han determinado de manera precisa sus implicaciones jurídicas.
Se conoce como fideicomiso a la disposición en virtud de la cual una persona asume de buena fe la responsabilidad de un bien siguiendo las instrucciones de su titular, teniendo que transmitirlo a su vez a otra persona o invertirlo, según las condiciones estipuladas. Por ejemplo, un padre de familia da en fideicomiso una casa a un banco para que éste como fiduciario lo entregue a sus hijos, instituidos como beneficiarios, bajo las condiciones previstas en el acto que lo crea.
Si bien, esta figura se ha dado a conocer de manera general por su uso en materia sucesoral, su utilidad se ha comprobado en diversas áreas del ámbito público y del campo empresarial, destacándose en este último su aplicación efectiva en sectores tales como banca, seguros, construcción, turismo, energético, entre otros.De manera particular, para las Pymes esta figura ha sido de gran ayuda para establecer modalidades de financiamiento que toman en cuenta las limitaciones en cuanto a la disponibilidad de activos que usualmente tienen este tipo de empresas, estableciéndose en determinados casos un fideicomiso de su facturación que sirve de garantía para créditos otorgados a las mismas.
Independientemente del tipo de fideicomiso de que se trate habrá uno o varios “fideicomitentes”, quienes transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas, llamadas“fiduciarios”, que frecuentemente son entidades financieras quienes asumen la responsabilidad de realizar el fin que se persigue con el fideicomiso, en función de las instrucciones del “fideicomitente”, en favor de una o varias personas llamadas “fideicomisarios” o beneficiarios, con la obligación de restituirlos al momento de la extinción del acto de fideicomiso.Nuestra Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, rige la figura, previéndose exenciones fiscales, y tratamientos particulares para cada tipo establecido.Otras disposiciones complementarias se han puesto en vigor a través de normativas que se han emitido al efecto.
Un interesante ejemplo es la creación del Fideicomiso de Garantía a través de esa ley, en virtud del cual entidades acreedoras, en cumplimiento con sus disposiciones, tendrán acceso a contar con garantías aportadas por el deudor que podrán ser realizadas por el fiduciario designado, sin la intervención de los tribunales, de una manera más expedita y menos costosa que en los casos de garantías tradicionales, como la hipoteca y la prenda, de acuerdo a su acto constitutivo.
Otra modalidad prevista en dicha ley es el Fideicomiso de Oferta Pública, que consiste, según la normativa aplicable, en la emisión de títulos de valores respaldados por bienes y activos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, que son previamente transferidos en fideicomiso por su titular, comúnmente denominado “originador” a la entidad autorizada para fungir como fiduciario en este tipo de operación, donde la decisión de inversión en los títulos dependerá más bien de las características de los activos, que del historial de la entidad que emite los títulos. Este tipo de operación tuvo su origen en Estados Unidos de América, siendo acuñada como “Securitization”. Asimismo, cabe resaltar que en ciertas condiciones los fondos de pensiones de RD pueden invertir en fideicomisos de oferta pública, en base a lo previsto por la ley en cuestión y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Por último, ha sido un importante logro que nuestro país cuente con un marco jurídico apropiado y seguro para los fideicomisos.Asimismo es muy positivo el interés que están mostrando los estamentos estatales competentes en la aplicación de sus disposiciones. Sólo será necesario que se cuente para los proyectos, servicios y productos que usan esta figura como base, de la asistencia profesional especializada y completa que permita que los consumidores finales de los mismos puedan obtener los beneficios que se derivan de la implementación de este importante instrumento jurídico.
El autor es LL.M en Londres en Derecho Comercial y Corporativo













