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Empresas de tarjetas de crédito como agentes de retención

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
27 July, 2023
en EconoLegales
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El sector formal de la economía, aquel que está debidamente registrado ante las autoridades y realiza los pagos de impuestos y otros aportes requeridos por la ley, es el principal interesado en que las empresas de en República Dominicana continúen en el camino de mayor formalización. Sin embargo, una nueva propuesta de norma general de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aunque bien intencionada, puede tener el efecto contrario.

Nuestro sistema impositivo funciona de dos formas, básicamente: los ingresos son percibidos por la DGII en pago directo por un contribuyente (por ejemplo, el pago del impuesto sobre la renta -ISR-), o a través de agentes de retención (por ejemplo, una empresa que retiene el ISR de sus empleados, y a la vez, lo paga a la DGII, o vende productos que gravados con ITBIS, lo cobra a sus clientes y luego los reporta a la DGII).

Para la DGII, el uso de agentes de retención tiene un doble propósito, pues suelen ser figuras que pagan impuestos y, a la vez, son solidarios responsable por el pago de otros.

La economía mundial, incluyendo la nuestra, ha partido de un sendero de aumentar la bancarización y disminuir el uso de efectivo para las transacciones. Esto tiene la doble ventaja de aumentar la seguridad para las personas y los negocios, pero también de ayudar a la formalización de la economía.

La norma propuesta por la DGII requiere que las empresas que procesan pagos con tarjetas de crédito (que no son los bancos, sino otras denominadas de “adquirencia” o “sistemas de pago”) funjan como agentes de retención respecto al ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo. La DGII explica que esto se debe a que muchas empresas cobran ITBIS pero no lo pagan, lo que es un fraude al fisco y al cliente, y este sería un mecanismo para evitar esa evasión.

No obstante, en nuestro criterio, aunque es una propuesta que puede nacer de buenas intenciones, su efecto será negativo para la formalización, bancarización y el comercio en República Dominicana. En primer lugar, la propuesta llevará a muchos negocios a abandonar el uso de los “verifon” (en nuestro argot popular), estimulando la informalidad y el uso del efectivo.

En segundo término, la innovación en nuestro ecosistema de pagos se verá tronchado, pues designar a estas empresas como agentes de retención las hace pasibles de enormes contingencias por los pagos que cursan en sus sistemas. No basta que el afiliado de los procesadores de tarjetas de crédito se encuentre debidamente formalizado; aún en esos casos, deberán retener el 2% sobre el ITBIS a pagar.

Peor aún, requiere que las empresas validen el estatus del afiliado: si éste no está inscrito (hoy o mañana) o no está al día, ¿tendrán que validar todos los días con la DGII? ¿Tendrán que retener el 18% sobre el monto facturado? Y si el procesador se equivoca, entonces es solidariamente responsable por ese monto; es decir, la labor y responsabilidad de fiscalización quedaría en manos de la empresa y no de la DGII.

Debemos identificar formas y mecanismos para que se elimine la evasión fiscal. Pero esta norma no cumpliría este cometido, sino que tendrá el efecto contrario al deseado, y debe ser revisada y replanteada por estas razones.

Archivado en: agentes de retencióDGII
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