La reciente emisión u oferta pública de acciones realizada por una empresa dominicana en nuestro mercado de valores marcó un hito para el desarrollo de este, pues ahora el mercado cuenta con renta variable además de renta fija.
Aunque ya hace un tiempo se realizó una cuasi oferta pública, pues fueron intereses en un fideicomiso que a su vez detentaba acciones en una empresa dominicana, esta emisión es la primera que verdaderamente lleva a una empresa dominicana a cotizar en la bolsa de valores de nuestro país.
Sin entrar en demasiado detalle, el desarrollo del mercado de valores es esencial para que un país pueda progresar de bajo-mediano a mediano-alto en la escala de ingresos. Esta fuente de capital constituye una de las principales herramientas para que las empresas puedan percibir los recursos necesarios para crecer y generar empleos, a la vez que las inversiones suelen ser parte importante de las cuentas de retiro de la población, creando riqueza común para todos.
Nada de esto es novedoso en el mundo de los negocios, y es por ello que en el 2017 se reformuló por completo la ley de mercado de valores (que databa del año 2000, y aunque en ese momento fue un paso adelante, ya estaba desfazada). Pero también por ello se aprobó, en el año 2021, la Ley No. 163-21 sobre fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el mercado de valores de la República Dominicana.
Esta ley crea una serie de incentivos para la oferta pública de valores en el país, como lo son, en síntesis, la exención al impuesto de aumento del capital social, exención de retención de montos percibidos por los vendedores de las acciones, y la reducción de la tasa de impuesto de ganancia de capital al 15% (en vez de un 27%). Además, aclara que los inversionistas no son solidariamente responsables por las obligaciones tributarias de las empresas en que invierten, entre otros aspectos.
Como podemos ver, esta ley establece una serie de exenciones y beneficios para los inversionistas y los emisores, particularmente la exención al impuesto de aumento del capital social y la reducción de la tasa de impuesto de ganancia de capital, pero en ambos casos, la vigencia de estos concluye en agosto de 2024. Esto quiere decir que, por los primeros dos años de efectividad de la ley, no hubo ninguna emisión que se beneficiara de la misma, y es solo ahora cuando apenas le resta menos de un año de vigencia, que se utiliza.
El tema de las exenciones y otros beneficios fiscales siempre es un tema complejo, pues idealmente estaríamos refiriéndonos a este tema en el contexto de una reforma fiscal integral que abarque todos los temas relevantes para el país. Sin embargo, no es menos cierto que las inversiones y planificación para realizar emisiones son elementos que toman, en muchos casos, más de un año para realizar, por lo que se requiere certeza para poder proceder con las mismas.
La Ley 163-21 es una política pública positiva, que ya está dando frutos para generar un mercado de valores más profundo y robusto en el país. Debemos oportunamente canalizar la extensión de ésta para poder continuar en el sendero de crecimiento que nos ocupa actualmente.











