La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) celebró un conversatorio académico con especialistas sobre la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
En la actividad se cuestionó desde la forma en cómo fue aprobada la pieza por el Congreso Nacional, las atribuciones que se le otorga al órgano de inteligencia y las ambigüedades jurídicas, hasta la ausencia de requisitos mínimos para quienes sean designados por el presidente de República Dominicana, a dirigir un órgano de esta naturaleza.
El conversatorio lo integraron la periodista y conductora del programa El Día, Edith Febles; los abogados especialistas en Derecho Constitucional, Ricardo Rojas León y Francisco Franco; y el abogado especializado en Derecho Procesal Penal, Francisco Álvarez Martínez. La moderación estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
“Hoy tenemos una ley que aparentaría ser necesaria, porque hay un mandato constitucional que dice que la ley debe existir. Pero no es la ley que necesitamos ni mucho menos la ley que la Constitución pensaba que íbamos a tener”, dijo Álvarez Martínez, al hacer mención de artículos puntuales, que son el 9, 11, 26 y 30.
El artículo 9 define las atribuciones de la DNI; el artículo 11 obliga a instituciones, empresas y personas a entregar información a la DNI sin la orden de un juez; el artículo 26 establece prisión de dos a tres años para quienes oculten información requerida por la DNI; y el artículo 30, explica lo siguiente: “La DNI podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas”.
“Si ustedes ligan los artículos 9, 11, 26 y 30, el presidente de la República, por la naturaleza de la institución, tiene en sus manos un poder que en esta época y en esta región (Latinoamérica), que hemos visto unas situaciones políticas tan convulsas llama un poco la atención y pienso que no es saludable para el Estado de derecho”, enfatizó Álvarez.
Entre las atribuciones que describe la Ley para el DNI y su director (artículos 9 y 13 respectivamente), se establece que el órgano de inteligencia podrá cooperar con el Ministerio Público en asuntos de crimen organizado y corrupción administrativa. También indica que podrá investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones que, entre otros escenarios, atente contra los intereses nacionales o instituciones del Estado y ponga en riesgo la seguridad nacional “sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público”.
“La Constitución encomienda directamente al Ministerio Público las persecuciones de las inflaciones penales, eso es una obligación constitucional exclusiva del Ministerio Publico”, criticó el abogado constitucionalista Franco sobre estas atribuciones, y cuestionó que el documento aprobado no define términos de aplicación y peca de ambigua y discrecional, al no establecer casos específicos en los cuales se amerita realmente una intervención de la DNI.
La ley indica que el director de la DNI (artículo 13) será asesor del presidente en materia de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera. “Y cómo es que la DNI va a presentar planes y programas al presidente en materia económica o medioambiental, me parece que es una sobrecarga de funciones que corresponden a otros entes públicos”, se cuestionó el abogado Rojas León.
“Evidentemente existen riesgos reales que pueden afectar la seguridad territorial y la seguridad nacional de la República Dominicana, pero me parece que hay otras atribuciones que nada tienen que ver con lo que debe ser un órgano de esta naturaleza”, apuntó Rojas León, quien además fue crítico en que la normativa 1-24 no establece requisitos o inhabilidad de ningún tipo para el director de la DNI, salvo el nombramiento por parte del presidente de la República.