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La Escuela Económica

Beneficios de la seguridad social a policías pensionados

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
21 marzo, 2024
en La Escuela Económica
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Los miembros de la Policía Nacional en República Dominicana (PN) gozan de un sistema de seguridad social que ofrece niveles de protección superiores a los que establece la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aunque en algunos aspectos los beneficios son similares.

En lo referente al seguro de salud, los agentes policiales activos tienen cobertura similar al régimen contributivo de los empleados formales, solo que su administradora de riesgos de salud (ARS) es el Seguro Nacional de Salud (Senasa), sin libertad de elección de otra ARS.

En cuanto a la cubertura de riesgos laborales, se establece protección también similar a la que reciben los trabajadores formales públicos y privados.

Sin embargo, hay algunos aspectos en que el beneficio es más ventajoso. Por ejemplo, en lo referente a la pensión por vejez, antigüedad en el servicio o discapacidad, su plan de retiro es de reparto, no de capitalización individual, y al momento de concluir 30 años de cotización se pueden retirar con 55 años, no 60 años como dice la Ley 87-01. También se les contabilizan los años de servicio prestado en otras instituciones mientras son policías activos, por lo que su retiro puede ser antes de las tres décadas.

Además, tras llenar todos los requisitos de lugar, la pensión para el policía retirado siempre será por el 100% de su promedio salarial en el momento del retiro, lo cual es una ventaja que no se aplica en otros sistemas de pensiones.

Otra ventaja es la relacionada con la pensión de sobrevivencia, es decir, la que reciben los familiares directos cuando el policía muere. En esos casos les toca una pensión a su cónyuge y los hijos menores de edad. En caso de que el hijo adquiera mayoría de edad, pero estudie, puede mantener el beneficio hasta cumplir los 25 años. En el sistema de seguridad social regular el límite es de 21 años para los hijos que estudian.

También, en el sistema de pensiones de la Ley 87-01 no se incluye a los padres como herederos de la pensión del trabajador fallecido, pero si es policía sí. Siempre que los padres tengan más de 55 años de edad y no disfruten de ingresos que les faciliten su manutención de forma efectiva.

Pero hay un beneficio también adicional para los policías pensionados, que no se les otorga a otros empleados. Se trata de la llamada “indemnización por retiro”. Esta facilidad está contemplada en el Artículo 14 de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional.

“En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo Superior Policial”, indica el Artículo 124.

Esa escala, que es determinada por el Consejo Superior Policial, establece montos específicos, que son remitidos por el Comité de Retiro de la PN (Corepol) al Ministerio de Hacienda, a los fines de que se emitan los pagos correspondientes a cada pensionado. Eso es, adicional a su pensión.

Aunque la Ley 590-16 data del año 2016, durante los cinco años siguientes, el Gobierno de turno nunca cumplió con los pagos de las indemnizaciones correspondientes. Fue durante la presente gestión gubernamental cuando se comenzó a honrar ese compromiso.
Hasta la fecha, cerca de 6,000 agentes policiales retirados califican para recibir la indemnización, de los cuales la mitad ya han recibido los pagos y cerca de 3,000 están en proceso.

El mayor atraso se produjo, precisamente, porque el Ministerio de Hacienda debió habilitar los recursos para cumplir con el grueso de agentes pensionados entre los años 2016 y 2021, mientras que a partir del 2022 se vienen realizando los levantamientos de datos de forma más expedita.

La indemnización por retiro a los agentes de la policía se establece por escalafón mediante resolución, por lo que varía en monto de acuerdo al rango y posición de cada miembro pensionado. Aun así, se trata de un aporte extra del que no disfrutan otros servidores públicos, lo cual se atribuye a que su labor es de alto riesgo, especialmente para los que realizan trabajos de patrullaje, prevención y enfrentamiento del delito en distintas circunstancias.

Archivado en: Policía NacionalSeguro Social
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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