La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene un registro de 608 empresas o personas debidamente autorizadas para realizar actividades de importación y comercialización de vehículos nuevos y usados en República Dominicana.
Sin embargo, se estima que en la actualidad operan miles de “empresas” que se dedican a la comercialización de vehículos de motor sin la debida autorización.
Mediante el reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, amparado en el Decreto 420-23, emitido por el presidente Luis Abinader, el 18 de septiembre del año pasado, la DGII tiene un levantamiento de las empresas autorizadas a ejercer este tipo de actividad.
El reglamento-decreto tiene los siguientes objetivos: a) Los procedimientos que regirán el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, la modificación del registro; b) La emisión, renovación y revocación de licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques; y, c) La clasificación de las placas, de conformidad con lo establecido por la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Detalles y especificaciones
En su portal web, la DGII tiene publicada la lista de las empresas y personas físicas con licencias activas para realizar labores de importación y comercialización de vehículos de motor.
En su Artículo 28, el decreto-reglamento establece tres categorías de licencias en relación con la comercialización de vehículos de motor y remolques: “Licencia de concesionario importador: Para personas jurídicas o físicas que hayan sido designados por el fabricante de los vehículos de motor y remolques para actuar en calidad de distribuidor autorizado de los productos, con potestad de importar y comercializar productos en el país”.
También está la “Licencia de distribuidor importador: Para personas jurídicas o físicas que importan vehículos de motor y remolques al país para fines de reventa”.
La tercera categoría es la de “Licencia de vendedor o comercializador: Para personas jurídicas o físicas que realizan el negocio de compra y venta de vehículos de motor y remolques en el país.
La DGII aclara que un concesionario o un distribuidor importador puede dedicarse a la actividad de vendedor o comercializador sin ser titular de la licencia para esta última actividad. “Sin embargo, el vendedor o comercializador, para dedicarse también a la actividad de concesionario o distribuidor importador, debe ser titular de una licencia”.
En la lista de los concesionarios y distribuidores importadores, así como vendedores comercializadores, se encuentran 608 empresas o personas físicas activas, es decir, con licencias para tales fines.










