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DGII tiene 608 empresas autorizadas a comercialización y venta de vehículos

Las condiciones para obtener la autorización de dealer comercializadores de autos están en el Decreto 420-23

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
1 July, 2024
en Comercio
En la lista de los concesionarios y distribuidores importadores, así como vendedores comercializadores, se encuentran 608 empresas o personas físicas activas, es decir, con licencias para tales fines.

En la lista de los concesionarios y distribuidores importadores, así como vendedores comercializadores, se encuentran 608 empresas o personas físicas activas, es decir, con licencias para tales fines.

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene un registro de 608 empresas o personas debidamente autorizadas para realizar actividades de importación y comercialización de vehículos nuevos y usados en República Dominicana.

Sin embargo, se estima que en la actualidad operan miles de “empresas” que se dedican a la comercialización de vehículos de motor sin la debida autorización.

Mediante el reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, amparado en el Decreto 420-23, emitido por el presidente Luis Abinader, el 18 de septiembre del año pasado, la DGII tiene un levantamiento de las empresas autorizadas a ejercer este tipo de actividad.

El reglamento-decreto tiene los siguientes objetivos: a) Los procedimientos que regirán el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, la modificación del registro; b) La emisión, renovación y revocación de licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques; y, c) La clasificación de las placas, de conformidad con lo establecido por la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Detalles y especificaciones

En su portal web, la DGII tiene publicada la lista de las empresas y personas físicas con licencias activas para realizar labores de importación y comercialización de vehículos de motor.

En su Artículo 28, el decreto-reglamento establece tres categorías de licencias en relación con la comercialización de vehículos de motor y remolques: “Licencia de concesionario importador: Para personas jurídicas o físicas que hayan sido designados por el fabricante de los vehículos de motor y remolques para actuar en calidad de distribuidor autorizado de los productos, con potestad de importar y comercializar productos en el país”.

También está la “Licencia de distribuidor importador: Para personas jurídicas o físicas que importan vehículos de motor y remolques al país para fines de reventa”.

La tercera categoría es la de “Licencia de vendedor o comercializador: Para personas jurídicas o físicas que realizan el negocio de compra y venta de vehículos de motor y remolques en el país.

La DGII aclara que un concesionario o un distribuidor importador puede dedicarse a la actividad de vendedor o comercializador sin ser titular de la licencia para esta última actividad. “Sin embargo, el vendedor o comercializador, para dedicarse también a la actividad de concesionario o distribuidor importador, debe ser titular de una licencia”.

En la lista de los concesionarios y distribuidores importadores, así como vendedores comercializadores, se encuentran 608 empresas o personas físicas activas, es decir, con licencias para tales fines.

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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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