En la coyuntura actual que vive República Dominicana se me hace interesante compartir lo que he llamado: lecciones aprendidas en Costa Rica a cinco años de la reforma fiscal. Mediante este cambio el país centroamericano migró de un impuesto general sobre las ventas, donde no todos los bienes y servicios estaban gravados, a un impuesto sobre el valor agregado (IVA).
En República Dominicana actualmente se escucha la posibilidad de una reforma fiscal y uno de los tributos en análisis es precisamente el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final.
Por esta razón, quiero compartir la experiencia que ha tenido Costa Rica en la implementación el IVA.
La reforma fiscal se dio mediante la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” (N° 9.635), la cual se aprobó en diciembre de 2018 y dio pie para que seis meses más tarde se gravaran los bienes y servicios con el IVA. Aquí es relevante mencionar que esta legislación consta de cuatro capítulos: aplicación del IVA, modificaciones en el impuesto sobre la renta, regla fiscal y cambios en las remuneraciones para los empleados públicos.
Para entrar en materia, es importante saber que Costa Rica tiene una tasa plena del 13% del IVA, cuenta con exenciones y también tarifas reducidas para algunos bienes y servicios del 0,5%, 1%, 2% y 4%, según señala el artículo 11 de la “Ley del impuesto al valor agregado” (N° 6.826).
IVA y servicios transfronterizos
Durante estos años uno de los desafíos que enfrentó la Administración Tributaria fue gravar con el IVA los servicios digitales transfronterizos (plataformas como Spotify, Amazon, Netflix, Uber, entre otras), pues las empresas que cobran el servicio se encuentran fuera del territorio nacional y, por lo tanto, el Estado no puede obligarlas a pagar el impuesto.
Gravar este tipo de plataformas no solo representó un desafío para el fisco, sino también para las entidades financieras y los contribuyentes. Aquí es importante recordar que el IVA es un impuesto territorial y solo puede cobrarse cuando un bien o servicio se disfruta dentro del territorio nacional.
Ante esta situación, la Administración Tributaria estipuló que las entidades financieras debían retener el 13% del impuesto de aquellos contribuyentes que pagaran estos servicios transfronterizos con sus tarjetas de crédito o debido y que disfrutaran de los mismos dentro del territorio nacional.
Por lo tanto, para cumplir con esta obligación el Estado diseñó una lista de las compañías transfronterizas que prestan estos servicios en Costa Rica. Esta lista se publica y actualiza con cierta periodicidad y así los bancos saben cuándo deben retener el IVA para posteriormente declararlo al fisco.
Este mecanismo se ha aplicado en los últimos años, sin embargo, tiene sus debilidades, ya que se han dado casos de contribuyentes que estando fuera de Costa Rica contratan algún servicio (por ejemplo, un alquiler en Airbnb) desde una plataforma digital y se les ha cobrado de forma irregular el IVA al pagar con una tarjeta de crédito o debido de origen costarricense; se debe recordar que este impuesto solo se puede cobrar dentro del territorio nacional y, por lo tanto, si el servicio no se disfrutó en Costa Rica no procede el desembolso.
La retención del 13% del IVA podría darse porque el banco no tiene cómo averiguar que esta transacción se realizó fuera de Costa Rica. Ante este panorama el Estado creó un mecanismo para que el contribuyente solicite la devolución del impuesto pagado, no obstante, para solicitar el dinero el interesado debe demostrar que salió de Costa Rica, que se hospedó en el Airbnb en el exterior y que regresó a territorio nacional.
Mediante un formulario el interesado debe aportar al Fisco el pasaporte y comprobantes de la reservación para demostrar que no hubo una cancelación para que le devuelvan el dinero; estos son algunos de los requisitos más relevantes que actualmente se solicitan para este trámite.
Tras años de gravar estos servicios transfronterizos se puede determinar que, la territorialidad del IVA y la capacidad de tener información certera sobre las transacciones que se realizan en estas plataformas, son los dos principales desafíos que enfrenta la Administración Tributaria en este tema.
Tasas diferenciadas
La gradualidad que se estableció en el cobro del IVA para distintos servicios (como turismo y construcción) es otra de las lecciones aprendidas para Costa Rica. Estos sectores pasaron de estar exentos y luego la tasa impositiva fue aumentando gradualmente en 4%, 8% hasta llegar a la tarifa plena del 13%.
El objetivo de esta medida era proteger a los consumidores y a estos sectores, sin embargo, la tasa diferenciada representó algunos desafíos en la práctica.
Esto se puede ilustrar con el ejemplo de un arquitecto que pagaba una tarifa del 13% por los insumos que requería para prestar su servicio (alquiler, internet, servicios públicos, materiales, entre otros). No obstante, debía cobrarle al cliente una tarifa diferenciada del IVA (ya sea 0, 4% u 8%) por la prestación de su servicio, es decir, era un impuesto que el profesional soportaba y pagaba de su bolsillo, pero que no podía repercutírselo al cliente vía IVA.
¿Qué sucedía en esos casos? Que el profesional tenía que recuperar ese dinero de otra forma, ya sea disminuyendo la utilidad del negocio o subiendo el precio, y generalmente lo que sucedía es que el precio del servicio aumentaba, lo que perjudicaba al consumidor.
Por lo tanto, se debe ser muy cauteloso con las exoneraciones que persiguen proteger al consumidor final, porque lo que se trata de ahorrar vía exoneración se podría convertir en un aumento de precio.
El sector financiero, que también cuenta con exención del IVA, es otro ejemplo del cuidado que se debe tener con las exoneraciones.
En Costa Rica una entidad financiera compra todo a una tasa del 13%, pero sus ingresos (que son las tasas de interés) están exentos y no tiene la posibilidad de cobrar la tarifa plena a sus clientes. Por lo tanto, cerca del 95% del IVA que tiene que pagar lo recupera aumentando la tasa de interés.
Este es un ejemplo de cómo el IVA que no se logra recuperar, se convierte en un costo que pone presión al aumento de las tasas de interés.
Ahora bien, el panorama ideal sería que existiera una tarifa única del IVA para que el contribuyente compre y venda sus bienes o servicios a la misma tasa (13% que es la tarifa plena en Costa Rica) y luego le paga al fisco la diferencia. Una tarifa única también sería ideal para la fiscalización y el control que realiza la Administración Tributaria, además, brindaría mayor seguridad jurídica.
Aquí es importante destacar que entre más casos de exención o tarifas diferenciadas existan, más compleja es la aplicación y recaudación por parte de las autoridades fiscales. También complica el correcto cumplimiento de los contribuyentes.
Canasta básica
A lo largo de estos cinco años de la implementación de este impuesto también existe un caso de buena práctica y es la tarifa diferenciada del 1% que se aplica para la canasta básica. El objetivo de esta tasa es disminuir o mitigar el impacto del IVA en los consumidores, sobre todo en las poblaciones de ingresos más bajos.
La “Ley de impuesto al valor agregado (IVA)” (N° 6.826) permite comercializar los productos de la canasta básica a una tasa del 1%, lo que significa que el consumidor final solamente va a pagar esa tarifa reducida.
Por ejemplo, cuando los consumidores compran arroz y café en Costa Rica solamente desembolsan el 1% del IVA. Además, la norma actual le permite comprar al productor de café todos los insumos que son necesarios para producir y vender este producto al 1%. Por lo tanto, en este caso no hay una distorsión del IVA.
Si se quiere buscar una reforma que pretenda mitigar el impacto del IVA en el consumidor final, se debe permitir la comercialización de bienes y servicios que se consideran esenciales a una tarifa menor, pero también se debe permitir comprar los insumos que son necesarios para vender esos bienes y servicios esenciales a la misma tarifa para mantener la neutralidad en el precio.
Otra vía para mitigar el impacto del impuesto es establecer un mecanismo de devolución del IVA sencillo y completo para los quintiles más vulnerables de la población. Por ejemplo, que una institución estatal devuelva el impuesto a las personas que más lo necesiten, de esta forma toda la población pagaría la tarifa plena (que en Costa Rica es el 13%), pero ese porcentaje se les devolvería a las personas que más lo necesiten.
Buenas prácticas
Actualmente, Costa Rica vive un paradigma. El 100% de los bienes y servicios están sujetos al IVA, existen casos de exención y tarifas disminuidas, hay una obligación mensual de declarar dicho impuesto y, por otro lado, la Administración Tributaria tiene registro en tiempo real de todo lo que se vende y compra en el país gracias a la factura electrónica.
Toda esta información le permite al Fisco hacer controles cruzados para verificar el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales y analizar si el contribuyente reporta el total de sus ingresos.
A partir de la implementación del IVA y la factura electrónica una de las buenas prácticas para la Administración Tributaria es establecer un procedimiento periódico, riguroso y constante de revisión entre los distintos mecanismos o canales de información. Esto permite analizar y comparar toda esta información con lo declarado en el impuesto sobre la renta, y si todos los datos son precisos, no procedería una fiscalización para el contribuyente.
De cara a una reforma fiscal no solo los contribuyentes deben de entender cómo aplicar correctamente el impuesto, sino que también es necesario que la Administración Tributaria lo aplique y lo entienda bien. Es importante que un país capacite a sus funcionarios para tener seguridad jurídica y consistencia en la aplicación del impuesto en una reforma tan importante como gravar servicios que antes no estaban gravados.
Por: Carla Coghi
Socia Directora para Deloitte en Centroamérica y República Dominicana.












