Desde el 2018, las secuencias de los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal tienen fecha de vencimiento. Las secuencias autorizadas el año anterior pueden ser utilizadas hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los mismos poseen una secuencia alfanumérica que se conoce como Número de Comprobante Fiscal (NCF), a esto agregamos los Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
El artículo 9, de la Norma General 06-2018, establece que las secuencias autorizadas de comprobantes fiscales tienen una vigencia de hasta dos años calendario, es decir, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su autorización, lo que significa que los NCF autorizados en el 2023 y que no han sido utilizados por los contribuyentes, entrado enero 2025 quedaran vencidos y no deberán ser emitidos pues dichas secuencias quedaran invalidas. Esta regla también aplica para los emisores electrónicos, ya que están sujetos a lo estipulado en la referida Norma General.
Ahora bien, ¿cómo identificar si los comprobantes se encuentran vigentes o no?, para esto existen diferentes mecanismos; el mismo comprobante fiscal, es decir, el documento que posea la secuencia y las informaciones de la trasferencia debe indicar la fecha de vencimiento y para constatar este dato en el portar web de DGII se encuentra una opción de consulta de NCF /e-NCF en la cual se puede realizar esta validación. Muy necesaria la salvedad de que, Las secuencias de NCF que correspondan a facturas de consumo, notas de crédito y registro único de ingresos no vencen, esto es debido a la naturaleza de su emisión, no representan un alto riesgo que vaya a lacerar el interés fiscal.
La vigencia de los comprobantes fiscales es una figura jurídica que también está presente en países como: Panamá, Perú, Colombia, Argentina, Brasil, Chile, México, entre otros. Lo que busca las Administraciones Tributarias (AATT) con esta disposición es mejorar la regulación de la emisión y uso de los comprobantes fiscales, apostando a la transparencia fiscal; cada AT poseen bases legales que han sido creadas acorde a la realidad económica y comercial de su país.
Ciertamente, hay posturas que ven esta disposición como un proceso burocrático que entorpece la dinámica de la comercialización de los contribuyentes, lo consideran un incremento en las operaciones administrativa prestándose a confundir quienes están en el día a día con la facturación, por otro lado, es apreciado como un elemento favorecedor en la organización de los registros contables, facilitando el control tributario y la fiscalización, brindando modernización y orden tanto para los contribuyentes como para las AATT.
Haciendo un comentario aislado en un sentido y a la vez muy relacionado, la planificación en su amplio significado, incluye anticipar los posibles riesgos e imprevistos que puedan surgir, al igual que tomar acción en el tiempo oportuno; en lazo estas palabras con las solicitudes de secuencias de comprobantes fiscales, no hay que esperar al último día para verificar si posee secuencias suficientes o si están próximas a vencer, todo lo contrario, esto es ya un proceso habitual y se tienen todos los mecanismos a disposición para que las facturaciones de enero no sufran contratiempos, si se logra asegurar que cuenta con las secuencias vigentes. Es un beneficio tanto del contribuyente como para sus clientes que le requieren los comprobantes con valor fiscal. La mejoría de la cultura tributaria de nuestro país también depende de este tipo de acciones.








