“Se acata, pero no se cumple”. Frase que ilustra de manera proverbial el olvido o la falta de aplicación de las propias normas. Julio Santana.
Puede afirmarse, sin temor a exageraciones, que la dictadura de Trujillo, de infausta memoria, prestó una mayor atención al desarrollo de la metrología -o ciencia de las mediciones- que todas las administraciones políticas posteriores a 1961. De hecho, durante la presidencia delegada de Héctor Bienvenido Trujillo Molina se promulgó, el 17 de septiembre de 1954, la célebre Ley 3925-54 sobre Pesas y Medidas, que se mantuvo vigente hasta el año 2012, cuando fue reemplazada por la Ley 166-12, la cual dio origen al Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal).
Paradójicamente, a lo largo de casi seis décadas, ningún gobierno prestó la debida atención a este pilar esencial de la competitividad dinámica -la investigación, el desarrollo y la innovación-, pese a que en el mismo período se elaboraron numerosos planes, a veces formidables, destinados a modernizar la economía dominicana. Este panorama refleja el relego de la metrología en la agenda nacional y sus efectos inadvertidos en la capacidad de crecimiento y adaptación del país.
Si se busca un ejemplo emblemático de cómo, en la República Dominicana, ciertas leyes se aplican solo de forma parcial o simplemente no se cumplen, la Ley de Pesas y Medidas constituye un caso paradigmático. Conviene recordar que, en 1954, el primer artículo de esta norma establecía que en todo el territorio nacional regiría el Sistema Métrico Decimal como sistema exclusivo de pesas y medidas.
Este esquema, sustentado en la organización de múltiplos y submúltiplos mediante factores de 10, se erigió en el auténtico precursor del actual Sistema Internacional de Unidades (SI), sujeto a mejoras constantes durante las últimas décadas. Sin embargo, en la República Dominicana -al igual que en muchos otros países de la región- aún perviven sistemas de medición híbridos, donde confluyen unidades de diversa procedencia, vestigios de prácticas comerciales ancestrales y del prolongado dominio colonial en todos nuestros países.
En la práctica, el mandato de la ley mencionada -que obliga a usar exclusivamente las unidades del Sistema Métrico Decimal y sus símbolos en todas las actividades oficiales y privadas relacionadas con operaciones de pesar y medir- se mantuvo durante más de setenta años como letra muerta.
Ni siquiera la exigencia de emplear dichas denominaciones en libros y registros comerciales e industriales, como lo ordena el dispositivo legal precitado, fue aplicada por las sucesivas administraciones que se han turnado en el poder.
Asimismo, sorprende la claridad con que la misma ley hacía referencia a la organización del sistema nacional de trazabilidad metrológica, partiendo de patrones de medida de referencia: “Los patrones, prototipos nacionales del Metro y del kilogramo […] deberán ser confrontados periódicamente con los patrones prototipos internacionales, conforme a las estipulaciones de la Convención Internacional del Metro, a la cual se adhirió la República por la Resolución del Congreso Nacional No. 3711 del 19 de diciembre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial”.
En ese orden, definida la obligación de asegurar la trazabilidad metrológica—definida como la propiedad de una medición por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida—, la referida ley instruía al entonces director general del Servicio Nacional de Pesas y Medidas asegurar “la conservación de los patrones nacionales mediante su colocación y mantenimiento en condiciones que garanticen su inalterabilidad, y dispondrá la verificación de los patrones, de tercer y cuarto rango (patrones secundarios y de trabajo, JS), de los cuales se servirán los verificadores y los inspectores en materia de aseguramiento de las mediciones en todo el territorio nacional.
En materia metrológica, ¡lo fundamental estaba dicho en 1954!











