El gerente financiero de un grupo empresarial me llama: Rosa voy a aprovechar una oportunidad de vender un servicio de soporte administrativo a una empresa que no es vinculada y quisiera saber cuánto debería cobrarle.
Hacemos las formalidades de lugar, pactamos el servicio y llega el momento de los resultados. La sugerencia es cobrar un margen bruto de 6%. Luego de una pausa dice: “lo encuentro poco; así que. como se trata de una empresa no vinculada, le voy a cobrar 10%”. A lo que respondí: “toma en cuenta que si pactas ese mismo servicio con una entidad vinculada, esta operación será tu comparable”. ¿Estarás dispuesto a cobrarle lo mismo a tu vinculada?
El principio general de precios de transferencia es que debes pactar las operaciones con tus vinculadas como si fueran partes independientes, tomando en cuenta que se realicen bajo las mismas (o similares) circunstancias. Esto es: el Principio de Plena Competencia. El objetivo es que no haya tratamiento preferencial en operaciones realizadas entre empresas vinculadas.
Ahora bien, si hubiera condiciones comerciales que ameriten un tratamiento diferenciado, se podría analizar el caso y observar su pertinencia. Es aplicar “la mano invisible” de la que hablan los economistas, en que la dinámica de oferta y demanda conlleva a negociaciones donde cada cual busca optimizar sus ganancias y no cederlas como pudiera pasar en una operación controlada.
El Decreto 78-14 establece que las comparables internas tienen preferencia sobre las comparables externas. Las primeras se obtienen como información que aporta la propia compañía objeto de análisis o bien por su contraparte en la operación sujeta a estudio. Es natural y consistente con el Principio de Plena Competencia, ya que el tipo de comparable tiende a representar mejor la realidad del negocio y lleva a resultados más confiables.
Del mismo modo, el mecanismo busca evitar que la contabilidad de empresas relacionadas se vea distorsionada a raíz de las operaciones realizadas entre empresas vinculadas, pues es ya bien conocido que mediante el uso de este tipo de operaciones se pueden trasladar beneficios y afectar el resultado presentado en los Estados Financieros. Para fines fiscales, el Código Tributario Dominicano establece en el artículo 279 que la contabilidad debe estar separada por fuente, de manera que, cada empresa tribute con base en su capacidad de generar ganancias.
El régimen de precios de transferencia no es una camisa de fuerza que te impida realizar operaciones con tus vinculadas, sin embargo, es un marco de referencia dentro del cual se recomienda operar para evitar crear contingencias o llegar a la aplicación de planificaciones fiscales agresivas.











