Los procesos de reestructuración empresarial deben tomar en cuenta diversos elementos. Sin embargo, uno en particular no siempre está en la mente de quienes planifican y ejecutan los cambios en grupos empresariales. Por lo general, se hace mucho énfasis en documentos legales, personal involucrado, recursos necesarios, el resultado económico esperado, y con suerte el tratamiento fiscal aplicable, pero con frecuencia, no se toma en cuenta el análisis de precios de transferencia. “¿Y para qué sirve eso en esta situación?”, podrías preguntarte…
El régimen de Precios de Transferencia no es solo un cumplimiento tributario anual obligatorio para empresas que realizan operaciones con partes vinculadas. Es también una herramienta que debe estar presente en los procesos de reestructuración empresarial y en las planificaciones fiscales.
En una reestructuración en donde, por ejemplo, se realiza una escisión, debe definirse las funciones, activos y riesgos que asumirá cada parte y con base en sus propias características definir cuál es el margen de operación de mercado esperado, más aún cuando la mayoría de las operaciones se realizan con una o varias entidades vinculadas, donde resulta poco probable poder explicar que las pérdidas que pudieran obtenerse son ajenas a las condiciones comerciales pactadas con las entidades vinculadas.
En el caso de crear una nueva empresa dentro de un grupo económico, resulta beneficioso conocer cuáles son los márgenes de mercado esperados para que, durante el año, se pueda ir monitoreando sus resultados y que al final del mismo su tributación sea óptima. Evitar pagar más impuestos de lo necesario por no presentar márgenes de utilidad demasiado altos, pero tampoco presentar márgenes de ganancia inferiores a lo esperando, lo cual podría provocar ajustes de precios de transferencia o causar una menor tributación en perjuicio del fisco.
Asimismo, al momento de firmar nuevos acuerdos y contratos es necesario caracterizar las operaciones, definirlas, delimitarlas y establecer márgenes de beneficios sobre una base razonable, sobre la cual, año tras año se pueda validar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia.
El análisis de las operaciones, previo a su ejecución, basadas en las metodologías de precios de transferencia, permite establecer políticas internas sobre precios, márgenes de utilidad, o remuneraciones, garantizando que al final del ejercicio fiscal de que se trate, se obtenga un resultado favorable en el informe de precios de transferencia, se eviten contingencias en el impuesto sobre la renta y transparentar las operaciones sin preocupaciones posteriores.
Algo importante de mencionar es que, cuando se trata de acuerdos de distribución de gastos, el reglamento 78-14 establece que el acuerdo debe ser depositado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) previo a la ejecución del mismo a fin de que dicho gasto sea admitido. Esto sin tomar en cuenta que haya cumplido con los demás requisitos para su deducibilidad. Si entre las partes participantes en el acuerdo hay alguna establecida en un territorio de baja o nula tributación, un paraíso fiscal o cuenta con regímenes fiscales preferentes, el acuerdo debe ser previamente aprobado por la DGII.






