María creía en los estudios. Fue a la universidad y hasta se graduó, pero puso a un lado sus ambiciones profesionales para dedicarse a la crianza de sus hijos. Es madre soltera. Una vez sus vástagos habían crecido, pensó en volver al mercado laboral, no obstante, se encontró con una dura realidad: las empresas limitaban su acceso al empleo, cuando colocaban un rango de edad en las vacantes.
Se trata de una práctica en la que incurren muchas empresas en República Dominicana, que excluye a ciudadanos, y las féminas no son la excepción, pero que entra en conflicto con lo que establece la Constitución en su Artículo 62, que consagra el derecho al trabajo.
Uno de sus párrafos indica que es competencia del Estado garantizar la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, pero además, queda prohibida “toda clase de discriminación para acceder al empleo”.
Pese a que María cuenta con título universitario y conocimientos, tiene más de 40 años de edad. Sus opciones son limitadas, por lo que optó por obtener ingresos de manera honrada, pero en la informalidad, sin acceso a los beneficios de la seguridad social.
Ella está entre las mujeres en República Dominicana que dedican más de 31 horas semanales a tareas domésticas y de cuidados no remunerados frente al promedio de 9.6 horas en el caso de los hombres.
El Ministerio de la Mujer señala que se trata de una división desigual del tiempo que limita de manera directa la disponibilidad de las féminas para ingresar, permanecer y desarrollarse en el mercado laboral, afectando también su productividad.
El Banco Central dominicano (BC) lo confirma: el mercado laboral está dominado por hombres. Los datos más recientes de la entidad monetaria indican que el total de ocupados alcanza los 5.1 millones, de los cuales 2.9 millones son hombres, mientras que 2.1 millones son mujeres. Esto significa que hay 831,320 hombres más en el mercado laboral, pese a que la población femenina es mayor.
Asimismo, los hombres son más tanto en el sector formal como informal, no obstante, las mujeres lideran el servicio doméstico al registrar 227,701 frente 20,338 hombres.
El ministro de Trabajo, Eddy Olivares, declaró a elDinero que la participación femenina en el mercado laboral se ha ido equilibrando.
“No se trata solamente de un equilibrio demográfico, sino de un equilibrio en función de lo que significa la mujer para el trabajo, para el desarrollo de la empresa, así como para las oportunidades”, afirmó tras destacar que los cambios que se han producido en el mercado laboral posicionan a las féminas como protagonistas, gracias a su participación.
Olivares consideró que la edad de una mujer no debe ser impedimento para que se inserte en el mercado laboral. Ante la pregunta: “¿existen sanciones para las empresas que especifican el género y la edad en las vacantes?”, el funcionario respondió que “no tenemos mecanismos para calificarlo como una discriminación, pero está la libertad empresarial” para establecer sus criterios.
La ley es clara
Para el abogado laboral, Francis Montás, la discriminación laboral es todo trato desigual, injusto o arbitrario en el acceso al empleo, condiciones de trabajo o ascensos, basado en características personales ajenas al desempeño laboral. “Se ve mucho en los casos de hombres y mujeres que ocupan una misma posición en iguales condiciones y presión laboral, pero diferente salario, siendo más alto el sueldo del hombre”, explica el profesional.
Precisa que hay empresas que establecen márgenes de edad de la mujer al ser contratada. “Solo contratan mujeres de cierta edad un poco más avanzada para evitar el riesgo de que quede embarazada”, señala.
La Constitución de República Dominicana consagra en su Artículo 39 el derecho a la igualdad. Asimismo, la Ley 16-92 del Código de Trabajo, establece en su Principio VII, que se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador”.
Montás asegura que las vacantes que especifican edad o género constituyen una forma de discriminación directa, a menos que haya razones objetivas y legalmente justificadas como sería el caso de trabajadores de la construcción, donde las mujeres serían tomadas en cuenta para posiciones que no requieran un alto uso de su fuerza física.
No obstante, el abogado laboral explica que hay excepciones limitadas permitidas por la ley, las cuales son las preparaciones académicas y el tipo de trabajo que se va a desempeñar. “No se puede contratar a un abogado para hacer el trabajo de un ingeniero sin importar que sea hombre o mujer”, comenta.
Desafíos de las mujeres
De acuerdo con la Dirección de Transversalidad para la Igualdad, del Ministerio de la Mujer, las damas siguen enfrentando barreras estructurales y persistentes al momento de acceder al empleo, muchas de las cuales se profundizan por criterios discriminatorios relacionados con el género, la edad y la condición reproductiva.
Karina, de 29 años, era brillante en su trabajo, laboraba incluso en las licencias, no ponía pretextos cuando se trataba dar la “milla extra”, pero se sintió decepcionada cuando pusieron a otra persona en el puesto al que ella aspiraba, debido a que es paciente de endometriosis. “No pude darte el puesto, es que te enfermas mucho” fue el argumento que su jefe le dio, a pesar de que tenía mucho tiempo en la empresa y reunía las condiciones para ocuparlo.
“Me dolió mucho, porque me había entregado a ese trabajo. Lo que más me molesta es que muchas veces puse el trabajo, incluso, por encima de mi salud”, cuenta a elDinero.
“Las mujeres pueden enfrentarse a criterios excluyentes en los procesos de contratación, donde se manifiestan sesgos de género y edad, al establecerse rangos de edad que limitan a las mujeres mayores y a las jóvenes, así como una preferencia por candidatos masculinos”, indica la dependencia de esa institución, que agrega que eso puede estar asociado a la percepción de que las mujeres cuentan con menor disponibilidad o compromiso debido a sus responsabilidades familiares.
Las mujeres también enfrentan otros obstáculos de carácter sociocultural, educativo y económico, tales como el déficit de servicios públicos de cuidados accesibles y de calidad, lo cual dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar, afectando especialmente a las mujeres de menores ingresos.
Además, representa una barrera para las féminas la segmentación horizontal del mercado laboral, debido a que están sobrerrepresentadas en sectores de menor remuneración y protección (como el comercio, servicios o trabajo doméstico).
Desde el Ministerio de la Mujer se trabaja en la Política Nacional de Cuidados, que busca la corresponsabilidad social del cuidado y contempla acciones para ampliar y fortalecer la oferta de servicios de atención a la primera infancia, a adultas mayores y con discapacidad. Además, trabaja en formación en finanzas, habilidades técnicas para la inserción laboral y emprendimientos.
¿Escucha sus denuncias?
El abogado laboral Montás señala que, al momento en el que la empresa entrevista al personal para su contratación, es poco probable que una mujer pueda demostrar que no fue seleccionada por ser mujer o por su edad, ya que simplemente está en la etapa de evaluación de candidatos y puede optar por descartar o seleccionar al trabajador con el perfil específico que entienda necesario para la posición vacante.
Sin embargo, explica que es posible hacer una denuncia anónima ante el Ministerio de Trabajo, donde se encargarían de las investigaciones de lugar.
Indica que en los casos en que una trabajadora denuncie porque siente que está siendo discriminada por el hecho de ser mujer o no tener la edad para ganar un salario similar a un hombre que ocupa la misma posición y con las mismas obligaciones, entonces sí habría posibilidad de que prospere.
“Pero no puedo asegurar el resultado, ya que como abogado soy el medio del proceso, no el resultado”, advierte al tiempo de agregar que si decide utilizar sus nombres y apellidos para la denuncia, podría ser víctima de un desahucio en virtud del Artículo 75 del Código de Trabajo y no tendría ninguna consecuencia legal para la empresa, siempre que le pague sus prestaciones laborales correspondientes.
El abogado laboral afirma a elDinero que las sanciones para las empresas que incurren en discriminación laboral son penales y se encuentran en los artículos 720 y 721 del Código de Trabajo.
Empresarias
La segunda vicepresidente de la Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), Amarilys Durán, considera que las contrataciones en las empresas deben hacerse por competencias y no por género y edad. “Eso es lo que debe primar”, asegura la empresaria.
Durán reconoció que hay vacantes que especifican el género, pero en algunos casos obedece a un determinado tipo de trabajo, tal vez más forzado, “que muchas veces no está dentro de los roles tradicionales de las mujeres”.
No obstante, admite que uno de los retos que enfrenta el país es el “micromachismo” (comportamientos que refuerzan estereotipos de género y limitan las oportunidades de las mujeres), ya que muchas empresas, principalmente las familiares, determinan algunos puestos basados en género y no en las competencias.
De su lado, la presidente de la Federación de Mujeres Empresarias (FEM), Rossy Escotto, considera que la desigualdad en las oportunidades laborales y salariales es un reto que enfrentan las mujeres en el mercado de trabajo actual.
En ese sentido, ve positivo que el Ministerio de Trabajo haga un levantamiento de las empresas que incurren en este tipo de discriminación.
Las mujeres que no están cotizando para la seguridad social, sino que emprenden, también se enfrentan a desafíos para obtener créditos en el sistema financiero dominicano con intereses más altos que los hombres, de acuerdo con la titular de la FEM.
Sanciones
El abogado laboral afirma a elDinero que las sanciones para las empresas que incurren en discriminación laboral son penales y se encuentran en los artículos 720 y 721 del Código Laboral, siendo el 720 el artículo que clasifica las violaciones en leves, graves o muy graves, mientras que el artículo 721 establece el tipo de sanción correspondiente a cada una violación.
De hecho, se establecen sanciones que van de uno a 12 salarios mínimos. “En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor”, detalla Montás.
Agrega, también, que en caso de que se trate de una demanda laboral iniciada por la trabajadora debido a un despido injustificado, ya sea por sexo, edad o cualquier tipo de discriminación, la empresa podría ser condenada en daños y perjuicios, no obstante, considera que el valor de los daños está en manos de la “soberana apreciación” del juez apoderado del expediente.









