En los últimos días se han implementado dos acontecimientos muy positivos para el mercado de seguros en República Dominicana, los cuales, a mi entender, tendrán un impacto significativo en favor de la transparencia y la confianza de ese sector de la economía.
El primero de estos avances es el aumento de los límites mínimos de cobertura para la Responsabilidad Civil en el ramo de seguros de automóvil, una medida largamente esperada, especialmente considerando el impacto de la inflación sobre los costos reales de los siniestros.
Hasta hace poco, seguíamos trabajando con límites desactualizados: RD$100,000 para daños a la propiedad ajena, RD$100,000 para lesiones o muerte de una persona, y RD$200,000 para más de una persona.
Con la reciente modificación, los nuevos límites serán de RD$500,000 para daños a la propiedad, RD$500,000 para lesiones o muerte de una persona, y RD$1,000,000 para múltiples víctimas. Aunque esta actualización implica una prima aproximadamente el doble de la anterior, resulta favorable para las aseguradoras, ya que el ramo de responsabilidad civil vehicular presenta una de las siniestralidades más bajas del mercado. Por tanto, con estos nuevos límites, ya no deberían existir excusas para ofrecer indemnizaciones significativamente cercanas al valor real de las pérdidas sufridas por los reclamantes.
Una práctica común en nuestro mercado es que los asegurados prefieran reclamar a su propia compañía -cuando cuentan con cobertura de daños propios- antes que lidiar con la aseguradora del conductor responsable.
Esto se debe, en gran parte, a los retrasos en los procesos de negociación y pago, así como a la tendencia de estas aseguradoras a intentar indemnizar por el mínimo posible, lo cual muchos interpretan como un acto de mala fe. Cabe recordar que las aseguradoras tienen la obligación contractual de cubrir los daños causados por sus asegurados hasta el límite establecido en la póliza.
El segundo hecho relevante es la firma del acuerdo entre la procuradora general de al República, Yeni Berenice Reynoso, y el superintendente de Seguros, Julio César Valentín, enfocado en la regulación y seguimiento de las fianzas emitidas en el país. Durante años, ha existido preocupación sobre la idoneidad y ejecución efectiva de estas garantías, ya que no se tienen registros confiables de fianzas que hayan sido correctamente ejecutadas por el Estado y respondidas por las aseguradoras.
La Ley 146-02, en su Artículo 63, establece lo siguiente: “Los contratos de fianzas garantizan al acreedor o beneficiario el cumplimiento, por parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se describen en dicho contrato, o el pago por el asegurador o afianzador de una suma equivalente a los perjuicios que cause el incumplimiento, hasta el límite convenido en dicha fianza”. El acuerdo establece que la Superintendencia de Seguros deberá mantener informada a la Procuraduría sobre las compañías autorizadas para emitir este tipo de garantías, así como notificar cualquier modificación en dicha lista.
Asimismo, se compromete a alertar al Ministerio Público sobre cualquier irregularidad detectada por sus inspectores durante la emisión de fianzas.
Ambas medidas suponen un avance en la supervisión y control de las operaciones aseguradoras, tanto en lo relativo a las reclamaciones por responsabilidad civil como en la ejecución efectiva de las fianzas. Esto obliga a las autoridades a ejercer una vigilancia más rigurosa y a las aseguradoras a actuar con mayor transparencia y responsabilidad frente a sus obligaciones contractuales.











