Puedes tener empresas vinculadas que no conoces. Notificaciones recientes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) han devuelto la mirada a los supuestos de vinculación del Régimen de Precios de Transferencia.
En el Artículo 281 del Código Tributario Dominicano (CTD) se establecen las condiciones bajo las cuales dos empresas se consideran vinculadas, lo cual da lugar a que las operaciones realizadas entre ellas deban ser analizadas para verificar el cumplimiento con el Principio de Plena Competencia.
En general, los supuestos de vinculación del Artículo 281 establecen relación entre dos empresas cuando entre ellas existe administración común, dirección o control. Típicamente se entendía que las empresas son vinculadas cuando hay algún tipo de participación en acciones, pero para el Régimen de Precios de Transferencia va más allá.
Las notificaciones que ha estado emitiendo la DGII en esta materia se basan en identificar empresas con las que se cumplan algunos de estos criterios: i) un cliente que represente más de 50% de las ventas; ii) un proveedor que represente más del 50% de las compras; iii) ventas a empresas de zonas francas o empresas que gocen de algún régimen de tributación especial en general.
Para sorpresa de quienes han sido notificados, la tarea ha sido revisar sus últimos tres años para identificar las operaciones sujetas a análisis.Prepara la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionadas (DIOR) y prepara los estudios de precios de transferencia y Reporte Maestro, cuando apliquen.
Sin duda un costo alto para el cual las empresas que ignoran su obligación de cumplir con estos deberes formales muchas veces no están preparadas para asumir.
Es importante saber que las sanciones por el incumplimiento en esta materia son hasta el triple de las que se establecen en el Artículo 257 del CTD, a saber:
• El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco a 30 salarios mínimos.
• En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
Ahora bien, la tarea es aprender en cabeza ajena. Revisar si tenemos operaciones con empresas que gocen de algún régimen de incentivo fiscal, y verificar si algún cliente o proveedor representa más del 50% de los ingresos o compras en un año fiscal. Esto sin dejar de considerar los demás supuestos de vinculación como, por ejemplo, aquellos basados en la consanguinidad o dirección común.











