En la economía global, la elección de la sede de arbitraje se ha convertido en una decisión estratégica para inversionistas y contratistas. No solo importa la neutralidad del foro, sino la eficiencia procesal, la previsibilidad judicial y la facilidad de ejecución de los laudos. En ese terreno, la competencia entre jurisdicciones latinoamericanas se ha intensificado.
Países como Panamá, Miami, Bogotá y Santiago han invertido en modernizar sus marcos de arbitraje. Han fortalecido centros institucionales, actualizado sus leyes y generando jurisprudencia que protege la autonomía del proceso arbitral. Esto les permite atraer contratos internacionales que antes se resolvían en plazas tradicionales como Nueva York o París.
República Dominicana, aunque cuenta con una ley moderna de arbitraje y centros institucionales activos como la Corte de Arbitraje adscrita a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, comienza a mostrar señales de rezago competitivo. La percepción de lentitud judicial en la ejecución de laudos, la dispersión de criterios en recursos de anulación y la limitada especialización de algunos tribunales afectan la confianza de usuarios sofisticados.
La seguridad jurídica en materia arbitral no depende únicamente de la ley. Depende, sobre todo, de la consistencia con que los jueces respetan el principio de mínima intervención judicial. Cuando los tribunales revisan el fondo del laudo o amplían indebidamente las causales de anulación, se erosiona la finalidad esencial del arbitraje: certeza y cierre definitivo del conflicto. Otro elemento crítico es el tiempo, pues la demora en homologaciones, exequátur y medidas cautelares restan atractivo al país como sede.
Desde una perspectiva económica, perder atractivo como sede arbitral implica más que una cuestión reputacional; significa que contratos relevantes se estructuran bajo leyes extranjeras, con resolución de disputas fuera del país, lo que debilita el desarrollo del ecosistema legal local.
De cara a 2026, se impone una agenda de reformas focalizadas. Es necesario fortalecer la capacitación judicial en materia arbitral, estandarizar criterios sobre nulidad y ejecución, y reducir tiempos procesales mediante salas especializadas o procedimientos sumarios. La seguridad jurídica no se decreta; se construye con práctica consistente.
Igualmente relevante es revisar aspectos puntuales de la Ley de Arbitraje que hoy generan fricciones interpretativas. Clarificar el alcance de las medidas cautelares, la ejecutoriedad de los laudos parciales y los límites de la revisión judicial contribuiría a mayor previsibilidad.
El arbitraje no es un lujo institucional, sino una infraestructura invisible para la inversión. Los grandes proyectos evalúan dónde contratar, financiar y resolver disputas en función de la confiabilidad del sistema arbitral. Si el país aspira a consolidarse como hub regional de negocios, debe proteger ese activo.
La pregunta no es si el país tiene potencial para competir como sede arbitral. La pregunta es si está dispuesto a invertir en las reformas institucionales que esa competencia exige. En un mundo donde el capital se mueve con rapidez, la seguridad jurídica ya no admite complacencia.






