• Sobre elDinero
  • Contacto
  • Anúnciese
Hemeroteca
Versión Impresa
elDinero Mujer
Foro Económico
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio
Opiniones
La bitácora fiscal

A las puertas del vencimiento del IPI: Reflexiones sobre la exención en casos de cotitularidad de inmuebles

Yakaira PérezPorYakaira Pérez
10 marzo, 2026
en La bitácora fiscal
Santo Domingo
Whatsapp
Facebook
Twitter
Telegram

A propósito del inminente vencimiento de una de las cuotas del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), resulta oportuno recordar los aspectos esenciales de su aplicación, así como la controversia persistente en torno a la exención cuando se trata de inmuebles en cotitularidad.

Los impuestos sobre la propiedad se remontan a las civilizaciones antiguas, donde los tributos aplicados a la tierra y a los bienes inmuebles constituían una fuente esencial de ingresos públicos. Los ciudadanos contribuían según el valor y la extensión de los bienes que poseían, sentando así las bases de los sistemas modernos de valoración y tributación inmobiliaria que conocemos hoy.

En la actualidad, los esquemas de impuestos a la propiedad varían entre jurisdicciones, pero generalmente se sustentan en el valor de terrenos, viviendas y bienes comerciales. En la República Dominicana, dicho sistema se materializa en el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), un tributo del 1% aplicado al valor del patrimonio inmobiliario perteneciente a personas físicas y fideicomisos, conforme a las valoraciones de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN).

Para el caso de personas físicas, se reconoce una exención. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00001, del 15 de enero de 2025, fijó el monto exento aplicable para el ejercicio fiscal 2026 en RD$10,695,494. Los fideicomisos, sin embargo, no gozan de esta exención.

El IPI debe pagarse en dos cuotas iguales, cada una equivalente al 50% del impuesto determinado, con vencimientos establecidos para el 11 de marzo y el 11 de septiembre de cada año. Asimismo, se excluye de este impuesto la vivienda cuyo propietario haya cumplido 65 años o más, siempre que dicho inmueble constituya su único patrimonio inmobiliario.

Aunque su aplicación es relativamente sencilla, el IPI genera debates en torno a ciertos aspectos técnicos. Entre ellos destaca la tasación de los inmuebles, el cálculo del impuesto no descuenta los préstamos relacionados con la adquisición de los inmuebles, entre otros. Otro punto de discusión frecuente es la forma de determinar la exención en casos de copropiedad, especialmente a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 253-12, que transformó el antiguo impuesto a la propiedad inmobiliaria (IVSS). Antes de la reforma, la exención se aplicaba por inmueble; ahora se consolida a nivel personal, sumando todas las propiedades de un contribuyente, lo que ha generado complejidades en la imputación de la exención del impuesto entre copropietarios.

El Reglamento 50-13, en su artículo 14, dispone que la titularidad debe atribuirse conforme a los registros disponibles en la Administración Tributaria al momento del hecho generador, salvo que el contribuyente demuestre, mediante documentos emitidos por la Jurisdicción Inmobiliaria, transferencias o decisiones judiciales previas y libres de gravámenes. En casos de copropiedad, se considerará titular al contribuyente registrado o, en su defecto, al primero que figure en el título de propiedad. El contribuyente que haya pagado el impuesto puede solicitar a la Administración Tributaria un certificado de pago para ejercer acciones de repetición contra los demás copropietarios.

En este contexto, destaca la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), expediente TS 25-0677, de fecha 31 de marzo de 2025, que precisó que un copropietario que posea más del 70% de un inmueble no está obligado a asumir la totalidad del impuesto. La SCJ concluyó que imponer la totalidad del pago a un solo titular contraviene los principios de equidad y proporcionalidad que rigen la tributación, ya que las responsabilidades fiscales deben reflejar adecuadamente la participación real en la propiedad.

Esta decisión representa un avance significativo en la interpretación del IPI para casos de copropiedad, promoviendo un tratamiento más justo y equilibrado de la carga tributaria.

Publicación anterior

Banco Popular reconoce el liderazgo y compromiso de su talento gerencial

Siguiente publicación

Asociación de Navieros designa a Sheilly Núñez Guerrero como nueva vicepresidenta ejecutiva

Yakaira Pérez

Yakaira Pérez

Abogada especializada en derecho tributario. Socia en Ernst & Young

Otros lectores también leyeron...

Nelson Arroyo proyecta intercambio comercial podría acercarse a US$49,000 millones al cierre de 2026.
Comercio

Intercambio comercial supera los US$28,000 millones a julio de 2026

20 agosto, 2026
La firma calificadora destaca la sólida estructura de capital de la entidad.
Finanzas

Banreservas informa que consolida su liderazgo con calificación “AAA” de Feller Rate

20 agosto, 2026
Nelson Arroyo, titular de la Dirección General de Aduanas.
Comercio

Aduanas proyecta recaudar más de RD$270,000 millones este año

20 agosto, 2026
El gremio destacó la prudencia, credibilidad técnica y capacidad de respuesta demostradas por principales funcionarios del organismo monetario frente a desafíos del entorno internacional.
Finanzas

ABA saluda ratificación del gobernador y la vicegobernadora del Banco Central

20 agosto, 2026
República Dominicana importó 28,67 millones de cajetillas de cigarrillos en los primeros siete meses del año.
Comercio

Enero-julio 2026: importación de cigarrillos aumenta 2.5% en volumen y 7.7% en valor

20 agosto, 2026
Vásquez Taveras resalta el impacto del “Semáforo Colusorio” y “Analiza tu Pliego” para evitar sobrecostos al Estado.
Comercio

ProCompetencia llama a blindar las licitaciones públicas desde el pliego para frenar la colusión

20 agosto, 2026
Siguiente publicación
Núñez Guerrero es abogada con experiencia en los ámbitos gremial, público e internacional.

Asociación de Navieros designa a Sheilly Núñez Guerrero como nueva vicepresidenta ejecutiva

Deje un comentario

Las más leídas

  • Ministerio de Trabajo confirma que el Día de la Restauración no se cambia

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Banco Central analiza la dinámica del tipo de cambio y esquema de metas de inflación

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • La nómina pública parece un enigma para las autoridades dominicanas

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • El campo dominicano busca una salida a los altos costos con biodigestores

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Aerodom pone en operación primera fase de sistema automatizado de manejo de equipajes del AILA

    compartidos
    Compartir
    Tuit

Periodismo económico y financiero responsable

EDITORIAL CM
Edificio Corporativo MARTÍ
Rafael Augusto Sánchez, esquina Winston Churchill,
Ensanche Piantini, Santo Domingo, RD.

Newsletter

  • Sobre elDinero
  • Hacemos esto…
  • Contacto

© 2015 - 2026 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de Valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
  • Agricultura
  • Turismo
  • Mercado global
  • Opiniones
  • elDinero Mujer
  • Contacto
  • Versión impresa
  • Newsletter

© 2015 - 2026 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

VERSIÓN IMPRESA

Hojee y descargue nuestra versión impresa y disfrute del contenido más relevante y mejor trabajado sobre economía y finanzas

Versión impresa #551