La reciente decisión del presidente Luis Abinader de ordenar la detención del proyecto minero Romero en San Juan introduce un elemento de incertidumbre que trasciende el caso específico.
Aunque la medida responde a presiones sociales que merecen ser consideradas, su forma y fundamento generan interrogantes relevantes sobre la estabilidad del marco jurídico aplicable a la inversión. En economías abiertas como la dominicana, la previsibilidad institucional es un activo tan importante como cualquier incentivo fiscal.
El proyecto, desarrollado por la canadiense GoldQuest, llevaba años en evaluación ambiental sin contar aún con permiso de explotación, en medio de preocupaciones ciudadanas por posibles impactos sobre recursos hídricos y actividades agrícolas.
Esa realidad evidencia que existían canales administrativos y regulatorios en curso para procesar dichas inquietudes. La intervención del Poder Ejecutivo, sin agotamiento visible de esos procesos, altera la lógica de un Estado de derecho basado en reglas y no en decisiones ad hoc.
La licencia social para operar es un componente esencial en proyectos extractivos. La movilización ciudadana en San Juan demuestra una sociedad cada vez más activa y vigilante, lo cual es positivo. Sin embargo, esa legitimidad social no puede sustituir ni desbordar los procedimientos jurídicos establecidos, que son precisamente los mecanismos diseñados para balancear intereses en conflicto.
Cuando una decisión de esta magnitud se adopta fuera de un proceso administrativo claro, el mensaje hacia los inversionistas es ambiguo. Por un lado, se reafirma la importancia de la sensibilidad social; por otro, se debilita la certeza de que los proyectos serán evaluados bajo criterios técnicos predecibles. Esto puede traducirse en una prima de riesgo país más alta en sectores intensivos en capital y de largo plazo como la minería y la energía.
República Dominicana ha construido, durante décadas, una reputación como destino confiable para la inversión extranjera directa. Esa narrativa, reforzada incluso por el propio discurso gubernamental, descansa en la estabilidad normativa y el respeto a los compromisos institucionales. Introducir elementos de discrecionalidad política en decisiones regulatorias complejas puede erosionar, gradualmente, ese posicionamiento competitivo.
El precedente también plantea una cuestión estructural: ¿hasta qué punto las decisiones de política pública pueden reconfigurar, sin procedimientos formales, derechos en formación o expectativas legítimas de inversionistas?
Esto no implica desconocer los riesgos ambientales ni minimizar las preocupaciones de las comunidades. Al contrario, refuerza la necesidad de que dichas preocupaciones sean canalizadas dentro de marcos regulatorios robustos, transparentes y participativos.
En definitiva, el desafío no es elegir entre inversión o protección social y ambiental, sino articular ambas dentro de un Estado de derecho funcional. Decisiones unilaterales, aunque bien intencionadas, pueden generar efectos colaterales significativos en la percepción de riesgo país. En materia de inversión, la confianza es acumulativa, pero su pérdida puede ser inmediata.











