[dropcap]L[/dropcap]a Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (Ley de Quiebra) ya entró en vigencia. Con un retraso de seis meses y 14 días, su reglamento de aplicación fue dictado a través del Decreto 20-17. Fue publicado en la Gaceta Oficial 10872, del 14 de febrero de este año.
Aprobada el 29 de abril de 2015 y promulgada el 7 de agosto de ese año, la legislación debió implementarse en un plazo de 18 meses a partir de su promulgación, según lo establece el Artículo 231. Otra información positiva es que el día 9 del mes pesado la Junta Monetaria dictó la Sexta Resolución para consulta por la relación que tiene en con la Ley Monetaria y Financiera.
Con antelación a su promulgación, en diciembre de 2016, el Consejo del Poder Judicial dictó un acta mediante la cual especializó las salas de tribunales de Primera Instancia y Cortes de Apelación en Santo Domingo y Santiago de los Caballeros, que serán los únicos que conocerán los casos a los que se refiere esta ley.
Investigaciones de elDinero establecen que la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (Fedocámaras) da los toques finales al reglamento que regirá la designación y funcionamiento de los funcionarios que crea la ley, relativos a los verificadores, conciliadores y liquidadores.
Mary Fernández, de la firma Headrick Rizik Alvarez & Fernández, ha acumulado experiencias que le ayudan a dar una visión sopesada sobre el tema. La crisis financiera de 2003 la motivó a saber por qué fue el colapso cuando en otros países hubo la oportunidad de reestructurarse.
“La Ley 141-15 viene a marcar un antes y un después en el tema de insolvencia en nuestro país. Hasta febrero del presente año teníamos un sistema legal obsoleto que sólo contemplaba la posibilidad de la liquidación judicial de una empresa. Un sistema que se remontaba al Código de Comercio del siglo XIX y una Ley de Tentativa de Arreglo Previo de 1956 constituían las herramientas con las que contábamos y las cuales quedaron obsoletas por el tiempo y las circunstancias cambiantes de la manera de hacer negocios”, explica la experta.
Proceso
Fernández, como parte del Comité Legal de la Cámara Americana de Comercio (Amcham-DR), dirigió un grupo que trabajó muy de cerca de los distintos proyectos de leyes, hasta llegar a la ley que hoy es una realidad. Reconoce que fue una labor en equipo en el que participaron instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), así como otras oficinas de abogados y profesionales del derecho de práctica individual.
A su entender, esta nueva ley viene a modernizar el sistema de insolvencia en el país, introduciendo no sólo un ágil sistema de liquidación judicial, en el caso de que sea necesario, pues la empresa o negocio no tiene forma de sobrevivir. Lo más importante, sostiene, es que contempla la posibilidad de que una empresa o negocio individual pueda reorganizarse cuando esté sufriendo de una iliquidez temporal, sea por los efectos de la economía en general o por circunstancias particulares o ambas a la vez.
Explica que este nuevo instrumento legal estará a la disposición no solo de las grandes compañías o corporaciones, sino que posibilitará que pequeñas y medianas empresas, así como negocios de único dueño puedan recurrir al auxilio de un sistema que le permitirá retomar el rumbo perdido, estableciendo una suspensión en las acciones legales y contemplar, incluso, la posibilidad de acceder a nuevos créditos.
“La nueva ley constituye un desafío para nosotros pues lo primero es que tendremos que cambiar es el estigma de que el que debe es un mala paga y hay que acabar con él y con su empresa. Ahora bien, que no se malinterprete, esta ley primero protege a los acreedores, ya que si no le aseguramos que sus acreencias serán pagadas, no será posible facilitar el acceso al crédito”, sostuvo.
Fernández considera que hay múltiples estudios que relacionan un buen sistema de insolvencia con un mayor acceso al crédito, y por ende, un mayor crecimiento en el país. Refiere que esto ha sucedido en otros países y República Dominicana, con esta legislación, busca mejorar su clima de inversión, asegurando a los inversionistas locales y extranjeros que sus créditos serán satisfechos.
Disposiciones del reglamento de aplicación de la Ley de Quiebra
El reglamento de aplicación de la Ley de Quiebra se extiende a todas aquellas personas jurídicas y personas comerciantes, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Este reglamento, dictado para la aplicación y eficaz desarrollo de los procedimientos de la ley, desarrolla el mecanismo para solicitud, evaluación, aprobación y registro de los conciliadores, verificadores y liquidadores ante la Cámara de Comercio y Producción de que se trate.
Respecto a la liquidación judicial, trata las reglas aplicables a su apertura, como son las relativas a la solicitud, la resolución judicial que acepta la solicitud de liquidación y su publicidad, así como también de las reglas para el mantenimiento de operaciones y la verificación de acreencias quirografarias y el establecimiento del plan de liquidación, entre otras.