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Fideicomiso de garantía y embargos

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
22 May, 2017
en Observatorio financiero
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[dropcap]N[/dropcap]o resulta un fundamentalismo jurídico considerar que con la consagración del fideicomiso en garantía en la Ley 189/11 para el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso, el régimen para asegurar el cumplimiento de una obligación y su posterior ejecución adquieren una nueva dimensión.

Así, para la configuración de un fideicomiso en garantía la ley permite que el fideicomitente (deudor) transfiera un bien en favor del fiduciario con la finalidad de garantizar una operación de crédito consentida con un acreedor (benficiario); y en caso de incumplimiento de la obligación asumida, el fiduciario proceda con la ejecución de la garantía en beneficio de la persona consignada como beneficiario en el acto de fideicomiso.

Con la operatividad de este fideicomiso se pone de manifiesto que la ejecución de esta garantía se corresponde mas con la idea del cumplimiento de un contrato, que una ejecución misma. En efecto, una vez sobrevenido el incumplimiento, y al fiduciario detentar la propiedad, la transfiere al beneficiario si este fuera el mandado del fideicomitente.

Este elemento, que por demas distinguide el fideicomiso en garantía permite separarlo del pacto comisorio, figura vedada en nuestro sistema que tiene como efecto principal permitir al acreedor apoderarse de manera directa e inmediata de la garantía una vez sobreviene el incumplimiento del deudor.

Un aspecto que no puede ser obviado en el fideicomiso en garantía tiene que ver con el procedimiento de ejecución, ya que tratándose de un mecanismo de ejecución extrajudicial, es necesario establecer en el acto que le da origen los resguardos necesarios para evitar una indefensión del deudor, de ahí la obligación de consignar en el acto de fideicomiso, las formalidades, condiciones y del procedimiento de ejecución de dicha garantía.

A nuestro entender esta modalidad de fideicomiso, representa cierta ventajas para las partes envueltas a saber: para el acreedor; le proporciona un mecanismo que disminuye los riesgos asociados con los retrasos e incidentes propios de los procedimientos de ejecución por la vía tradicional de los embargos.

Para el deudor en cambio al individualizar la garantía en un patrominio autónomo, la misma se especializa para ese solo fin, de manera que el resto de su patrimonio quedara libre de la persecución.

Asi también se ha de esperar que con la eliminación de estos riesgos, el costo de la operación crediticia muestre una tendencia hacia la baja, lo que a su vez producirá un incremento de la demanda de crédito, y con ella una acelaración de la economía. Es por ello que en la doctrina del fideicomiso se afirma con razón, que el fideicomiso en garantía constituye la sepultura de la ejecución por la vía de los embargos.

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