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¿Cuál es la lógica del Impuesto Selectivo al Consumo?

Jairon SeverinoPorJairon Severino
26 mayo, 2017
en Finanzas
telecomunicaciones impuestos

Telecomunicaciones, gravadas con un 30%, incluye el ISC.

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[dropcap]E[/dropcap]l Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) lo plantea explícitamente en su propuesta de reforma al Código Tributario: El sistema impositivo dominicano es complicado, injusto, desigual, incentiva el desempleo y la informalidad; resulta incómodo para la administración tributaria y dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Una de las contradicciones del régimen impositivo vigente es la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a bienes y servicios que necesitan, en todo caso, incentivarse como canales de inclusión social y económica, además la importancia que tienen en caso de catástrofes naturales. Las telecomunicaciones y los seguros son sólo dos ejemplos que chocan con la lógica de este gravamen.

¿Por qué surgen los impuestos selectivos al consumo? Lo primero que debe quedar claro es que son “impuestos específicos” que buscan, entre otros objetivos, desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como son las bebidas alcohólicas y los cigarrillos, entre otros.

Los impuestos específicos, como el ISC, también buscan amainar la regresividad de los gravámenes indirectos, que exigen una mayor carga impositiva a aquellos consumidores con una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes de lujo, como vehículos nuevos, agua industrializada, bebidas rehidratantes y energéticas.

ingresos fiscales comparados
El Pacto Fiscal, que habrá de incluir una reforma al Código Tributario y una Ley de Responsabilidad Fiscal, es una necesidad que se vuelve más apremiante con el paso de los días. La insostenibilidad de las finanzas públicas ha estado en la palestra, especialmente por el peso que representa la deuda pública, la cual supera el 47% del producto interno bruto (PIB). Este año son más de RD$178,000 millones entre pago de intereses y capital.

Los impuestos, como mecanismos de captación de ingresos que tiene el Estado, se han vuelto difíciles de administrar. Y lo ha dicho el vicepresidente ejecutivo del CREES, Ernesto Selman: “El sistema imperante sólo afecta considerablemente la creación de empleos formales, dificultando la movilidad económica de los dominicanos, la sana competencia entre los agentes productivos, la competitividad empresarial y las recaudaciones fiscales”.

Efectos

La propuesta de reforma integral al Código Tributario, en la que trabajó el experto Francisco Canahuate, plantea que como consecuencia del esquema actual se evidencia un creciente proceso de informalidad en la economía, incremento en el nivel de evasión y elusión fiscal, y en el contrabando y la falsificación de productos.

Según la Dirección de Impuestos Internos (DGII), el ISC es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. En el país lo pagan productos del alcohol, tabaco, servicios de telecomunicaciones y seguros en general, así como otros bienes establecidos en la ley.

Aunque las telecomunicaciones no han sido consideradas un lujo o se necesite desincentivarlas, como sí sucedería con el consumo de tabaco y alcoholes, en el país están gravadas con un 10%. En el caso de los seguros el ISC es de un 16%.

De acuerdo con la Ley 512-13 de Reforma Fiscal, que modificó el Título IV, artículo 375 del Código Tributario, en adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica, los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del 10% sobre el precio al por menor.

Explica que la base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de República Dominicana. El tabaco paga entre RD$25.44 y RD$50.89, según la cantidad de unidades de cigarrillos.

No hay duda, como lo afirmó Canahuate en junio de 2016, que la disminución de las tasas y una ampliación de la base imponible debe ser la solución al reto que tiene el Estado de ser más eficiente en las recaudaciones fiscales. El experto tributario, quien trabajó en la ley de 1992, entiende que es necesario abocarse a una reforma real y profunda.

“No hay que temer a la reducción de las tasas, ya que es una garantía de que, en la medida de que el costo impositivo le permita a las empresas operar de manera apropiada, no se van a arriesgar al incumplimiento, porque el costo de incumplir les va a resultar mucho mayor que el pago que van a realizar. En esencia, de lo que se trata es de que cada contribuyente individual pagará menos, pero la colectividad en su conjunto aportará más”, afirmó al hablar sobre la propuesta de reforma al Código Tributario que trabajó junto al CREES.

Un proyecto de ley, aprobado ya en la Cámara de Diputados, busca agregar más impuestos al sector de las telecomunicaciones.

Cambio radical para aumentar recaudaciones

El Impuesto Selectivo al Consumo está contemplado en el capítulo IV. El CREES propone un cambio de filosofía para gravar solo bienes que generan externalidades negativas en salud y medio ambiente. El objetivo es evitar competencia desleal, contrabando y falsificaciones. Su propuesta busca la derogación de este gravamen para bienes de consumo, electrodomésticos, servicios de telecomunicaciones y seguros en general.

La entidad propone las siguientes tasas y montos indexados a la inflación: bebidas alcohólicas: Se reducen impuestos específicos en 25% y se mantienen invariables tasas ad-valorem; tabaco y derivados: Se reducen impuestos específicos en 25% y se mantienen invariables tasas ad-valorem. Combustibles: Gasolinas: RD$50, Gasoil RD$25, Kerosene-Fuel Oil: RD$15, GLP-Avtur: RD$5, gas natural: exento.

También incluye un mecanismo de reembolso de impuestos (drawback) a generadoras de electricidad por alto costo de servicio y por exención del ITBIS. Además, se reduce el impuesto sobre registro de vehículos de 17% a 15%.

Archivado en: Código TributarioImpuesto Selectivo al ConsumoImpuestosISCSistema Tributariosistema tributario dominicano
Jairon Severino

Jairon Severino

Periodista. Director-fundador del Periódico elDinero. Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Fue editor de Economía & Negocios del periódico Listín Diario. Maestría en Liderazgo Organizacional, por Humboldt International University, Miami, EE UU; Habilitación Docente, en UTE, y diplomado en Periodismo Económico por el Banco Central y la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).

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