[dropcap]E[/dropcap]n los últimos cuatro años, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó RD$21,990.5 millones por la emisión de cheques y pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
Esa cantidad representa el 29% del total recaudado del 2013 al 2016 en el renglón “Impuestos sobre la propiedad y transacciones financieras y de capital”, que asciende a RD$74,730.8 millones.
El año pasado el monto recaudado por cheques y transferencias bancarias fue de RD$5,818.7 millones, mientras que en 2015 fue de RD$5,384.2, para una diferencia absoluta de RD$434.5 millones, que equivale a un 8.1%.
El informe más reciente de la DGII establece que en los primeros cuatro meses de este año ese gravamen tuvo un crecimiento de un 2.9%, con respecto al mismo período de 2016, y continúa siendo el de mayor aporte en el renglón.
Los ingresos registrados por ese concepto desde enero hasta abril de 2017 ascienden a RD$2,147.5, RD$61.1 millones más que en 2016, cuando se reportaron RD$2,086.4 millones. Las operaciones inmobiliarias representan la segunda categoría más importante del renglón. De enero a abril de este año se generaron recaudaciones por RD$1,691.2, un 25% del monto recaudado en ese renglón.
El impuesto sobre los activos es el tercero en importancia dentro del renglón, al registrar ingresos por RD$1,204.6 millones en los primeros cuatro meses de este año.
Ese gravamen representa el 18% de los RD$6,776.2 millones reportados en el período en esa categoría. Aunque presentó una disminución de un 11.2% con relación a 2016, cuando se recaudaron RD$1,903.9 millones, una diferencia absoluta de RD$202.7 millones.
Gravamen
La Ley 288-04 establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
“Las transferencias, por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil)”, indica la ley.
De este gravamen se excluyen las transferencias de una cuenta a otra de la misma persona (aunque sean de bancos diferentes) y el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.
Además, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos bajo la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizadas por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.