El hecho de que los fondos de pensiones de los trabajadores formales que cotizan a la seguridad social ya estén sobre los RD$260,000 millones ha despertado el interés de diversos sectores que considera necesario sacar un mejor provecho a esos recursos.
En realidad, lo ideal es que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) inviertan esos recursos en instrumentos financieros de alta rentabilidad que a la vez sean productivos, es decir, que su inversión contribuya con el desarrollo nacional.
Sin embargo, en ese proceso de inversión hay que tomar en cuenta varios elementos: la rentabilidad debe ser favorable para que al momento de ser pensionado, el trabajador tenga un buen capital acumulado; también, la inversión debe ser en instrumentos seguros, para evitar que la quiebra de una empresa emisora de bonos o acciones provoque la pérdida de recursos de los trabajadores.
En República Dominicana los instrumentos de inversión son limitados (bonos o papeles comerciales emitidos por empresas privadas, por el Banco Central o por el Ministerio de Hacienda). En forma adicional están los certificados de depósito del sector financiero nacional.
Resulta que los instrumentos que ofrecen mayor rendimiento y seguridad en estos momentos son los bonos de Hacienda y del Banco Central. Luego siguen en rentabilidad los bonos emitidos por otras empresas privadas.
La Ley 189-11 sobre Desarrollo Hipotecario y Fideicomiso, establece la creación de una serie de instrumentos financieros que han de impulsar la inversión en la construcción y venta de viviendas económicas y que pueden servir para que las AFP inviertan en ellos parte de los fondos de pensiones.
El problema es que esos instrumentos que han de ser creados mediante la Ley 189-11 deben ser con tasas de interés bajas para atraer la atención de las empresas constructoras que han de desarrollar los proyectos, pero a la vez, para los objetivos de las AFP, lo ideal es que esos instrumentos tengan tasas de interés elevadas para garantizar buenos niveles de rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Es una especie de disyuntiva que no ha hecho posible el desarrollo de esos instrumentos con miras a captar los fondos de pensiones.
Otro asunto, no menos importante, es el procedimiento de inversión. La Superintendencia de Pensiones (Sipen) tiene una Comisión Calificadora de Riesgos, la cual se encarga de decirle a las AFP en cuáles instrumentos disponibles en el mercado pueden invertir los fondos de pensiones (bonos, papeles comerciales, certificados de la banca, acciones empresariales -si las hubiera- y otros).
Entonces, las AFP analizan esos instrumentos disponibles y determinan en cuáles de ellos invertir, tomando en cuenta los niveles de rentabilidad más altos y la confianza que inspiren luego de haber sido calificados por firmas calificadoras autorizadas y ubicados como opción por parte de la Comisión Calificadora de la Sipen.
Los instrumentos que se emitan por medio de la Ley 189-11 pueden estar disponibles en el mercado y eso no obliga a las AFP a invertir fondos de pensiones en ellos. Esa es una prerrogativa de libre mercado que no está atada a una camisa de fuerza.
El tema es digno de análisis ahora que se pretende obligar a que el 10% de los fondos de pensiones pase a capitalizar al nuevo Banco de Fomento de las Exportaciones que se crearía con la transformación del BNV.
La inversión de los fondos de pensiones deberían ser más diversificada, pero eso no implica que haya que desesperarse e invertirlos en cualquier instrumento que se le ocurra a determinados sectores. Ese dinero tiene dueños, es de los trabajadores, no del Estado ni del sector privado. ¡Cuidado con eso!