Por Carlos A. Rodríguez N.
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De acuerdo con el marco legal dominicano, se entienden por cooperativas de vivienda aquellas organizadas por personas naturales para proveerse de un hogar propio. Establece que para la constitución de una cooperativa de vivienda se requiere de un mínimo de cien asociados y un capital pagado no inferior a los cien mil pesos.
Indica que las cooperativas de vivienda podrán adquirir tierras y otros bienes, tales como materiales y equipos de construcción para el uso individual y mancomunado de sus asociados. También, podrán contratar los servicios para la dirección y administración de la obra, en cualquier etapa de la misma, de particulares o entidades especializadas en la materia, bien sean nacionales o extranjeras.
Norma que todo asociado de una cooperativa de vivienda estará obligado a vivir la casa adquirida a través de la cooperativa, si la propiedad es individual, pudiendo transferir el título de propiedad de la misma con el acuerdo previo del Consejo de Administración. Todo tercero que adquiera una casa dentro de una cooperativa de vivienda mediante compra a un socio, debe llenar los requisitos de ingreso que estipulen los estatutos de la cooperativa antes de legalizar el traspaso de la propiedad.
Cuando la cooperativa de vivienda es de propiedad común, la adjudicación de casas o apartamentos vacantes a nuevos socios es función exclusiva del Consejo de Administración, a tal fin, los estatutos y reglamentos de cada cooperativa establecerán las normas y reglas pertinentes.
Las cuotas de ingresos y cualquier otro cargo que se haga a los socios de una cooperativa de vivienda para gastos de organización y puesta en marcha de la cooperativa no son reembolsables al retiro del asociado.
Ningún socio tendrá derecho a mas de una vivienda para uso familiar. Los locales comerciales erigidos en edificaciones de cooperativas de vivienda se adjudicaran por sorteo entre los socios. Cuando sea del interés de la cooperativa la instalación de un determinado negocio, en función del servicio a la comunidad se dará prioridad al socio capaz, por razones de economía y de iniciativa, de ejecutar dicho proyecto.
Cuando una cooperativa de vivienda use total o parcialmente el sistema de autoconstrucción, el trabajo de los socios será estimado de acuerdo con la escala de jornales que rija para la industria y capitalizado según decidan los estatutos.
Las cooperativas de vivienda no concederán privilegios a sus organizadores en cuanto a la localización, tamaño, tipo o calidad de la vivienda, ni tampoco en cuanto al tiempo de espera para adjudicación será por medio de sorteo en lo referente a tipología y ubicación de cada vivienda.
Conforme con estas normas y modo de funcionamiento de la cooperativa de vivienda, se tiene la visión de que su objetivo social es el de proporcionar a sus socios de viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo terreno para construir y urbanizarlo.
Las viviendas promovidas en régimen cooperativa cuentan con beneficios económicos. Con referencia al precio final, este es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte directamente el beneficio de desarrollar la vivienda.
Al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda.
En lo concerniente a la adecuación de pagos, las cantidades aportadas por los socios se adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa viabilizando así la promoción.
Con referencia a la financiación, las cooperativas de vivienda cuentan para el desarrollo de sus promociones de vivienda con el respaldo de instituciones financieras para la concesión de préstamos en condiciones favorables que reducen las aportaciones que deben realizar los socios antes de la estructuración de sus viviendas.
Al igual que las demás empresas cooperativas, la de promoción de las viviendas son declarada de interés público, quedando por estamento de ley, exoneradas de todo impuesto, sea fiscal, regional o municipal. La exoneración se extenderá a los superávits que obtengan, a los documentos que otorguen y a los contratos que realicen. También de todos los impuestos de importación aduanales y consulares de todo equipo, maquinarias, materiales y enseres necesarios para uso de la propia sociedad en la consecución de sus fines y propósitos.
En muchos países, las cooperativas de vivienda, como sociedades promotoras de viviendas, se han consolidado como uno de los mejores medios para acceder a una vivienda asequible y de calidad. Es una de las figuras más representativas de la llamada economía social.
Economía social, que el dominicano de bajo ingresos cifra la esperanza sea tomada en consideración para la implementación de programas que le permita adquirir la vivienda que le proporcione una vida digna familiar.