El exembajador dominicano en Taiwán José Miguel Soto Jiménez se reunió este martes con José Liu, viceministro de Relaciones Exteriores de Taiwán, para discutir la decisión del Gobierno dominicano de establecer relaciones diplomáticas con China y la ruptura con Taiwán.
Según el periódico Taiwán News, en la reunión, efectuada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MOFA), Soto Jiménez informó que transmitiría “la protesta del Gobierno de Taiwán a la República Dominicana”. Además, se anunció que ambos países comenzarán las negociaciones para el cierre de las embajadas y la repatriación de funcionarios y posesiones.
El exembajador no se ha referido al tema, su cuenta de Twitter no se actualiza desde el 22 de marzo. La acogida de estudiantes dominicanos en Taipei fue su último tuit.
La Cancillería dominicana dio un plazo de treinta días a Soto Jiménez para el cierre definitivo de esa misión diplomática y su retorno al país, junto al resto del personal diplomático.
El diario taiwanés publicó que Liu expresó la protesta del Gobierno de Taiwán contra el país caribeño “por inclinarse ante la tentación de la asistencia monetaria de Pekín e ignorar así los 77 años de relaciones diplomáticas entre Taiwán y la República Dominicana”.
Además, que condenan al gobierno de la República Dominicana por el aviso abrupto a los funcionarios taiwaneses casi una hora antes de su anuncio oficial, diciendo que el acto fue “extremadamente antipático”.
Soto Jiménez presentó sus credenciales a Tsai Ing-wen, presidenta de Taiwán, el 03 de julio de 2018. Durante el acto, se recordaron los lazos de amistad y relaciones diplomáticas que por 77 años la República Dominicana y Taiwán habían mantenido.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece en su artículo 27, sobre protección de los locales y archivos consulares y de los intereses del Estado que envía en circunstancias excepcionales, que en caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados, estarán obligados a respetar y a proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos.
Asimismo, dice que el “Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor”.
También, indica que “el Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado receptor”.













