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Regulación de las cooperativas

Teófilo E. Regús Comas Por Teófilo E. Regús Comas
28 junio, 2018
en Observatorio financiero
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A propósito de la discusión suscitada en torno al anteproyecto de regulación de cooperativas de ahorro y crédito propuesto por la Junta Monetaria, que busca regular aquellas cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera, es decir que captan depósitos de terceros y prestan a afiliados y no afiliados; iniciativa esta que ha encontrado la oposición del sector que las representa.

Sin perjuicio de lo anterior importa destacar que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera en el año 2002, este texto estableció los diferentes tipos de entidades de intermediación financiera, y en este sentido incluyó dentro de las entidades no accionarias sujetas a la regulación a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera. Si bien la ley fue clara al incluir dentro del título de la regulación a estas cooperativas, dicho texto en otra disposición expone una contradicción normativa, al establecer que “las cooperativas” quedan exceptuadas de esta ley, en virtud de que estas son regidas por sus propias leyes especiales.

Profundizar en la razones que tuvo el legislador del 2002 para dotarnos de un texto con este contradictorio, escapa a la intención de este escrito; muy a pesar de que la revisión del régimen jurídico de las entidades de créditos previsto en la Ley Monetaria y Financiera nos sugiere que la intención primaria del legislador de entonces fue delegar en otro órgano distinto de la Administración Monetaria y Financiera la regulación y supervisión de las cooperativas, sean estas cerradas o abiertas. No obstante lo anterior, este mismo texto contiene otras disposiciones que nos llevan a desmentir dicha intención.

En efecto, al margen de la naturaleza de las cooperativas, existe en la Ley Monetaria una cuestión que no está sujeta a discusión, y es el hecho de que el ejercicio de la “intermediación financiera”, tal y como ha sido definido, está sometido a un régimen de autorización previa a cargo de la Junta Monetaria; actividad esta que por demás queda sometida a un régimen de supervisión continua conforme a los términos previstos en esa misma ley.

En consecuencia, si la actividad de intermediación financiera solo pueden hacerlas previa autorización las entidades señaladas en este texto, dentro de las cuales se mencionan a las cooperativas, resulta razonable la intención del órgano regulador en salvar el escollo normativo existente, reivindicando el mandato constitucional de regular nuestro sistema financiero y monetario.

Es por ello que la ocasión surgida con la presentación de esta iniciativa, viene a resultar oportuna y necesaria, ya que con la aprobación de este proyecto en el alcance propuesto por el órgano regulador, se cobija el ejercicio de la actividad financiera de las cooperativas en un cuerpo normativo robusto, capaz de aportar una regulación que vaya a tono con el avance, desarrollo e importancia sistémica de las cooperativas, al tiempo de proporcionar una mayor cohesión y certeza jurídica de la regulación y supervisión del sistema financiero y monetario del país.

Etiquetas: Cooperativas
Teófilo E. Regús Comas

Teófilo E. Regús Comas

El Dr. Teófilo E. Regús Comas es abogado.

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