Por Fantino Polanco,
abogado experto en comercio exterior
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En los últimos días los dominicanos hemos sido testigos de un debate incesante sobre si la recientemente aprobada Ley 253-12 sobre Reforma Fiscal viola o no los compromisos asumidos por el país en el marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, ya que, dicha ley impone en su artículo 49 el pago de ITBIS a las compras por un valor menor de 200 dólares las cuales antes estaban exentas de dicho pago en virtud del Decreto 402-05.
Hay que tomar en cuenta que el país cuando firmó el DR-CAFTA se comprometió a someter a consulta previa entre los países miembros los proyectos de leyes que pudieran afectar lo acordado en el tratado. Si vemos la forma como se manejó el proyecto de ley reforma fiscal en el Congreso Nacional nos damos cuenta que la intención de imponer el ITBIS a las compras de menor valor apareció de forma sorpresiva en la versión introducida por el Senado en fecha 2 de noviembre y que se mantuvo en la versión aprobada por los Diputados en fecha 8 de Noviembre. Esto nos demuestra que los países miembros del DR-CAFTA no conocieron de esta modificación antes de que llegara al Congreso Nacional y también nos da a entender que si hubo un proceso de consulta con los 5 países miembros del acuerdo el mismo solo tubo una duración de 6 días.
Al ser el Decreto 402-05 una norma elaborada como requisito de la puesta en vigencia del acuerdo, y al ser el Decreto 402-05 un compromiso específico del propio acuerdo, los demás países miembros del DR-CAFTA debieron contar con la posibilidad de estudiar, debatir y recomendar sobre la modificación de dicha norma, pero, los legisladores dominicanos al introducir y aprobar con urgencia esta medida no tuvieron en cuenta tales compromisos, lo que nos puede poner en aprietos con nuestras contrapartes centroamericanas y estadounidenses.
Aunque nos parece acertada la posición oficial que sustenta que en relación a los compromisos de tipos arancelarios convenidos en el acuerdo este artículo 49 de la Ley 253-12 no viola el DR-CAFTA porque solo dispone el pago de un impuesto interno, no del pago de un arancel, hay que tomar en cuenta que el país se comprometió en el DR-CAFTA a no dificultar el servicio de entrega ágil de los productos y a no modificar la forma la apertura del mercado a los servicios de envíos urgentes, y si bien solo se trata de un impuesto interno hay que contemplar la idea básica de que este tipo de servicios expresos de lo que se trata es de garantizar que estas mercancías serán despachadas de forma expedita, ágil y fácil, por lo que habrá que ver si este nuevo paso de tener que pagar un ITBIS y de tener que someterse a tramites aduaneros que antes no se tenían que realizar constituirá o no un retraso y/o una dificultad y/o una restricción del mercado para las empresas extranjeras que brindan servicios de envíos y entrega rápida o courriers, si eso ocurre así, entonces en la práctica existirá una violación al DR-CAFTA que sin dudas arrastrará grandes controversias.