El derecho de la competencia se encuentra en pleno desarrollo en nuestro país, con importantes casos que están siendo conocidos por ProCompetencia. En la cuna del derecho de la competencia, Estados Unidos, esta rama continúa evolucionando, con importantes casos que tienen la posibilidad de transformar la economía mundial.
Un interesante caso que está siendo conocido por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha sido incoado en contra de Apple Computer. Este caso tiene el potencial de conllevar importantes cambios en la estructura del mercado de aplicaciones para dispositivos móviles, y la economía digital en sentido general.
La demanda en contra de Apple fue incoada como una acción colectiva (class action) bajo el amparo de la ley de competencia de EE.UU. con los dueños de teléfonos iPhone, manufacturados por Apple, fungiendo como demandantes. En síntesis, los demandantes alegan que la comisión de un 30% al precio de cada aplicación vendida en la tienda virtual de Apple conlleva el aumento de los precios de las aplicaciones e implica una carga para los consumidores.
Es importante apuntar que la ley de competencia de Estados Unidos, como cualquier ley de competencia con fundamento racional, lo que vela es por el bienestar de los consumidores, por lo que pena prácticas que generan perjuicios. En este caso, Apple prohíbe a los dueños de iPhone comprar aplicaciones en mercados auspiciados por terceros, por lo que los demandantes alegan que Apple puede cobrar la comisión debido a su poder de monopolio.
La Suprema Corte en este caso se encuentra considerando si los dueños de iPhone tienen calidad para demandar a Apple por supuesta violación a las normas de defensa de la competencia. Esto se debe a que en 1977, la Suprema Corte de Justicia estableció una doctrina de “Illinois Brick” (por el nombre del caso que se trató), que establece que únicamente el comprador directo de un bien o servicio tiene calidad de demandar por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia.
El argumento de Apple es que bajo esta doctrina, únicamente los desarrolladores de las aplicaciones tendrían calidad para demandar, ya que Apple actúa únicamente como un “agente” y son los desarrolladores que fijan los precios. En cambio, los demandantes alegan que Apple es quien realiza los cobros, por lo que existe una relación directa. Se espera que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie respecto al caso antes de junio del próximo año.