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El pago del anticipo y la presunción de evasión

Franklin VásquezPorFranklin Vásquez
17 January, 2019
en Visión Empresarial
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El pago del anticipo de impuesto sobre la renta está siendo objeto de debate en estos últimos días, particularmente a partir del anuncio de que próximamente la administración tributaria dominicana lo eliminará, específicamente en los casos de las microempresas y pequeñas empresas con ventas menores a los ocho millones de pesos.

De entrada, la algarabía de las Mypes no se hizo esperar, sobre todo porque, desde la entrada en vigencia de la normativa en el 2006, las unidades productivas de menor tamaño relativo han venido siendo afectadas por este impuesto, cuya esencia, según el Artículo 314 del Código Tributario, es adelantar el pago del impuesto sobre la renta para personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas.

Aunque no se plantea de manera transparente, el principal argumento para el establecimiento del pago de anticipo fue la necesidad del Estado de ajustar su flujo de fondos, es decir, compatibilizar la regularidad del gasto con la periodicidad con que se realizaban las recaudaciones. Otro argumento velado es la presunción de que las empresas, en sentido general, tienen tendencia a evadir el pago del impuesto sobre la renta, en especial aquellas micro y pequeñas que suelen realizar transacciones informales y en efectivo. De hecho, la propia administración tributaria ha dicho que el nivel de evasión del ISR en República Dominicana es mayor al 60%.

El mecanismo de cobro del Anticipo sugiere que los contribuyentes de este impuesto deben pagar al fisco cuotas periódicas, en función de los ingresos brutos declarados en el período fiscal anterior. Obviamente, tanto los montos como la periodicidad de los pagos, va a depender de si el contribuyente es persona física o jurídica, de la declaración realizada en el año inmediatamente anterior, y de la tasa efectiva de tributación que le corresponda.

El problema, sin embargo, es que para las Mypes, además de lo que implica el anticipo en términos del pago adelantado del ISR, este se constituye en una fuente de costo por tres vías. En primer lugar, el entramado del registro contable y fiscal que se requiere precisa de la contratación de un especialista en el tema, por lo cual la Mype tendrá que asumir costos salariales o de honorarios.

En segundo lugar, como el pago es obligatorio y por adelantado, muchas veces este tipo de empresa, en ausencia de ahorros suficientes, recurre a préstamos para pagar este impuesto, lo que se convierte en un costo financiero no calculado. Un tercer elemento es que, debido al anticipo, se puede producir una descapitalización de las Mypes, lo que también deriva, potencialmente, en un mayor costo operativo.

En resumen, eliminar esa Espada de Damocles que implica el pago de Anticipo, y que pende sobre las finanzas de la mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas, no solo es acertada en el este momento, sino que también puede contribuir a elevar la competitividad de estas unidades productivas.

Archivado en: AnticipoDGIIImpuestos InternosISRpago del anticipo
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Franklin Vásquez

Economista, CEO de Cyfras Consultores, CEO de CYEDEN y productor del programa Visión Empresarial.

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